El arrendamiento de inmuebles puede considerarse una actividad económica siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la normativa fiscal. En este artículo analizamos cuándo el arrendamiento de inmuebles se encuadra dentro del concepto de actividad económica, un punto clave para determinar el tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos.
El artículo 27.2 de la Ley del IRPF establece que el arrendamiento de inmuebles será considerado actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, y un local exclusivo para la gestión.
Ahora bien, la Agencia Tributaria ha señalado en varias consultas vinculantes y resoluciones que no basta con cumplir formalmente estos requisitos. También es necesario que exista una carga mínima de trabajo que justifique razonablemente la necesidad de ese local y del empleado. Es decir, no se trata solo de tener un trabajador y un local, sino de que ambos se utilicen efectivamente en la actividad.
Esto implica que si el volumen de inmuebles gestionados es reducido o la carga de trabajo no justifica el uso de un local y un empleado a jornada completa, Hacienda podría entender que no existe una actividad económica como tal, y por tanto, no se podrían aplicar ciertas ventajas fiscales asociadas.
¿Cuáles son las consecuencias fiscales del arrendamiento de inmuebles como actividad económica?
La consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica afecta directamente a la posibilidad de aplicar deducciones, amortizaciones y otras ventajas en el ámbito del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.
Recomendaciones para propietarios
Para evitar conflictos con la Agencia Tributaria, es recomendable que los propietarios que pretendan justificar una actividad económica en el arrendamiento de inmuebles cuenten con justificantes reales de la necesidad del local y del empleado. Esto puede incluir volúmenes de trabajo, número de contratos gestionados, incidencias, etc.
Desde Eteria Consultores, estamos disponibles para ayudarte a analizar tu situación concreta y asesorarte en la correcta aplicación de los criterios fiscales en el arrendamiento de inmuebles.
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