Los ERTEs por fuerza mayor vigentes a 01/07 se mantendrán si la actividad de la empresa no puede reiniciarse o se reinicia parcialmente, pasarán a denominarse ERTEs de transición.

Igual que se establecía anteriormente, primaran las reincorporaciones parciales, siendo recomendable los ajustes de plantilla en términos de reducción de jornada.

Si el ERTE ya se ha convertido en parcial, podrás continuarlo y ajustar la plantilla paulatinamente a la actividad de la empresa, afectando y desafectando trabajadores al ERTE según las necesidades de la empresa.

¿Se mantienen las exoneraciones de cuotas de Seguridad Social?

Si, aunque se establecen nuevos porcentajes:

1- Para el caso de empresas que han reiniciado parcialmente la
actividad rescatando a trabajadores de los ERTEs, las exoneraciones
para los 3 meses siguientes son:

A – Empresas de menos de menos de 50 Trabajadores:
Trabajadores Rescatados: Exención del 60% durante Julio, Agosto y Septiembre.
Trabajadores Suspendidos: Exención del 35% durante Julio, Agosto y Septiembre.

B – Empresas de 50 o más trabajadores:
Trabajadores Rescatados: Exención del 40% durante Julio, Agosto y Septiembre.
Trabajadores Suspendidos: Exención del 25% durante Julio, Agosto y Septiembre

2- Para aquellas empresas que continúan en ERTE TOTAL POR FUERZA MAYOR – pasa de denominarse ERTE DE TRANSICIÓN, desaparece la exoneración total (100%) y durante los próximos 3 meses pasaran a tener las siguientes exoneraciones.

A – Empresas de menos de menos de 50 Trabajadores:
Julio: Exoneración del 70%
Agosto: Exoneración del 60%
Septiembre: Exoneración del 35%

B – Empresas de 50 o más trabajadores:
Julio: Exoneración del 50%
Agosto: Exoneración del 40%
Septiembre: Exoneración del 25%

¿Qué ocurre si me empresa se va obligada a cerrar por un REBROTE?
Si habías renunciado al ERTE, deberás solicitar a la Autoridad Laboral un nuevo expediente de ERTE POR FUERZA MAYOR, que de ser constatado conllevará las siguientes exoneraciones de cuotas de Seguridad Social:

A – Empresas de menos de menos de 50 Trabajadores:
Exoneración del 80% desde el cierre hasta el 30 de septiembre

B – Empresas de 50 o más trabajadores:
Exoneración del 30% desde el cierre hasta el 30 de septiembre ¿Sigue siendo exigible el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses?

ROTUNDAMENTE SI
Para aquellas empresas que a 01/07 tengan un ERTE total o parcial activo, los seis meses de compromiso de mantenimiento en el empleo, se contarán a partir de la fecha en que se reanudó la actividad, entendiendo por tal aquella en que reincorporó al primer trabajador afectado por el ERTE, ya haya sido una reincorporación total o parcial.

Aquellas empresas que renunciaron al ERTE y se encuentran en la necesidad de presentar un nuevo expediente, el compromiso de mantenimiento de empleo comenzará a contarse a partir del 27/06

No se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo, la extinción de contratos por despido disciplinario, procedente, dimisiones, incapacidad, jubilación, fin de llamamiento para fijos discontinuos, extinción de la obra y servicio. O si tu empresa está en riesgo de concurso de acreedores.

ACTUACIONES EMPRESARIALES PROHIBIDAS
1 – Prohibido la realización de horas extraordinarias mientras haya trabajadores en ERTE
2 – Prohibido realizar nuevas contrataciones mientras haya trabajadores en ERTE
3 – Prohibido externalizar servicios mientras haya trabajadores en ERTE

COMUNICACIÓN DE AFECTACIONES Y DESAFECTACIONES DE TRABAJADORES DEL ERTE

Las empresas incursas en un ERTE continuarán obligadas a comunicar a
la Seguridad Social y al SEPE las afectaciones y desafectaciones de trabajadores afectados por el ERTE, estas comunicaciones deberán realizarla de forma PREVIA A SU REINCORPORACION TOTAL O PARCIAL.

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