El consejo de Lorena:

En ocasiones por desconocimiento, perdemos el derecho a obtener ciertas deducciones en nuestra declaración de la renta por un mero trámite sin hacer. La deducción que más solemos perder es la del alquiler de nuestra vivienda habitual, pero todavía estás a tiempo de poder incluirlo en tu declaración de renta de 2018 que se presenta el año que viene, en 2019.

Cada vez son menos las deducciones a las que tenemos derecho los contribuyentes, sobre todo a nivel estatal, las más importantes son a nivel autonómico en las que hay una larga lista, por eso no las pases por alto e infórmate de las que más nos afectan a los contribuyentes “de a pie”:

DEDUCCIONES EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

– Los contratos iniciados con anterioridad al 1-1-2015 son los únicos privilegiados que gozan de deducción estatal, pudiendo descontar hasta el 10,05% de los pagos realizados.

– Los contratos iniciados con posterioridad al 1-1-2015, únicamente tendrán derecho a deducción si la Comunidad Autónoma donde residan contempla dicha deducción y en la mayoría de los casos el REQUISITO más importante a cumplir y por el que muchos se quedan fuera de juego al no hacerlo, es que el arrendador debe depositar la fianza en el Organismo establecido para ello, en nuestro caso, en la Comunidad Valenciana, debemos hacerlo en favor de la Generalitat Valenciana, en su Consellería de Hacienda.

****Ambas deducciones son compatibles entre sí.

¡OJO! ¡Que algunas comunidades también contemplan deducciones para el arrendador!
Como inquilino, tienes derecho a exigirle al arrendador que deposite la fianza y que además te haga entrega de una copia del documento porque la Agencia Tributaria por ende, suele revisar esta deducción y es el primer documento que te pide junto con los justificantes de las transferencias realizadas en pago de la mensualidad.
¿Afecta al arrendador del inmueble? No. Al arrendador no le afecta en absoluto, éste declarará esos ingresos procedentes del alquiler independientemente de que tú te deduzcas tu gasto por el alquiler.
¿Cuándo se deposita la fianza? Desde la firma del contrato, el arrendador tiene 15 días.
¿Conlleva el pago de tasas? No, únicamente se ingresa el importe de la fianza en la Comunidad.
¿Cómo recupera el arrendador la fianza? El arrendador deberá presentar el mismo formulario que presentó cuando depositó la fianza en la misma entidad bancaria donde realizó el ingreso, acompañado por el resto de documentación para ello.
Pincha en este enlace para toda la información de la C. Valenciana: GVA

DEDUCCIONES POR NACIMIENTO DE HIJOS

– Si has tenido un hijo durante el ejercicio sobre el que estás hacienda la renta, hay Comunidades Autónomas donde tienes derecho a una deducción y en algunas como es el caso de la Comunidad Valenciana, se aplica durante los dos años posteriores al nacimiento.

DEDUCCIONES EXCLUSIVAS PARA MADRES

– Hay Comunidades Autónomas que para otorgan deducciones fiscales a las madres por la conciliación del trabajo con la vida familiar. En la Comunidad Valenciana, si tienes hijos de entre 3 y 5 años, tienes derecho a una deducción de 418 euros por cada hijo a cargo comprendido en esa edad, siempre y cuando la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena.

DEDUCCIONES POR LABORES NO REMUNERADAS EN EL HOGAR

– Cuando uno de los cónyuges trabaja y el otro se encuentra en situación de desempleo, en algunas comunidades se tiene derecho a una pequeña deducción, en nuestro caso, la Comunidad Valenciana tiene una deducción de 153 euros.
DEDUCCIONES POR ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL

– Si eres de los afortunados que compraron la vivienda habitual con anterioridad al 1-1-2013, tienes derecho a deducción estatal, sino puedes aplicarte la deducción autonómica si tu comunidad la contempla y cumples con los requisitos. En la Comunidad Valenciana, tendrás derecho a deducirte el 5% de las cantidades pagadas durante el período de renta, en este caso serían las pagadas durante el año 2018, si cumples los requisitos entre ellos y los más importantes:

* Tener 35 años o menos cuando la compraste.
* Que se trate de tu primera adquisición de vivienda habitual
**Cumplidos los anteriores, debes tener en cuenta la limitación de la suma de tu base imponible general y del ahorro.

OTRAS DEDUCCIONES A TENER EN CUENTA EN ALGUNAS AUTONOMÍAS
– Deducción por haber trasladado tu residencia habitual por motivos laborales
– Deducción por obras de mejora y conservación de tu vivienda habitual
– Deducción por cantidades destinadas a la compra de material escolar
– Deducción por gastos de guardería
– Deducciones por ser familia numerosa
– Deducciones por ayuda doméstica
– Deducciones por cuidado de familiares

Mi consejo…. siempre se lo digo a mis clientes, familiares y amigos, “no te dejes llevar porque en tu borrador de la declaración que te envía Hacienda veas que te sale a devolver”. Te sorprendería ver las diferencias que pueden haber entre lo que aparece en el borrador y el resultado final que puede darte aplicando todas estas deducciones si tienes derecho y NO LO SABES.

Probablemente te habrán sorprendido algunas de las deducciones que hay, por eso es importante conocerlas con antelación para no quedarnos sin cumplir con ningún requisito.

En la página de HACIENDA, puedes informarte de todo por tu cuenta o si tienes dudas, antes de hacer nada consulta con tu asesor.

Lorena Rodríguez.
Responsable Departamento fiscal-contable-Eteria Consultores.
A su disposición en:info@eteriaasesores.com

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