Estamos finalizando el año, ha trabajado duro y es hora de disfrutar de los últimos días de vacaciones que le corresponden en el año.
Por lo general, las vacaciones son de 30 días naturales al año, pero si tiene la suerte de estar acogido al Convenio Colectivo del Comercio del Metal o al Convenio Colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria, tendrá 31 o 32 días naturales, respectivamente.
Las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica, se han de disfrutar dentro del año natural, si no las pierde. Esto no quiere decir que las vacaciones no se cobren, sino que el tiempo que está dedicando a disfrutar de su familia, viajes o cualquier actividad de ocio, está cobrando como si estuviera trabajando. No la confundas con las pagas extraordinarias, son cosas distintas.
Estas preguntas le pueden aclarar algunas dudas sobre las vacaciones:
¿Pueden imponerme las vacaciones?
El período de disfrute de las vacaciones se ha de conocer con 2 meses de antelación, siendo lo establecido en el convenio colectivo y acordado por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
La mayoría de convenios colectivos, establece el período vacacional entre los meses de junio a septiembre.
He finalizado mi contrato y no he disfrutado de mis vacaciones
En este caso, sí tendrá derecho en el finiquito a que las vacaciones sean remuneradas a la parte proporcional según el período que haya trabajado, calculando 2,5 días por cada mes trabajado. Por tanto, si ha trabajado 6 meses, le corresponderán 15 días retribuidos de vacaciones; si ha trabajado 4 meses, 10 días; y si ha trabajado 9 meses, 23 días.
Además, la empresa cotizará por esos días de vacaciones que le corresponden y que le han retribuido, después de la finalización del contrato. Así que, si quiere solicitar la prestación por desempleo, tendrá que esperar a finalizar esos días de vacaciones.
Como ejemplo: si su contrato ha finalizado el 31/10/2018 y le corresponden 15 días retribuidos de vacaciones, tendrá que solicitar la prestación por desempleo desde el 16/11/2018.
¿Cuándo comienzan mis vacaciones?
Sus vacaciones comienzan a contar el primer día laboral del período de tu descanso. Por lo que si su jornada es de lunes a viernes, comenzarán a computar desde el lunes próximo. En este caso, no pueden comenzar un sábado, pero en ningún caso comienzan ni domingo ni un día festivo.
Durante mis vacaciones coincide un día festivo ¿pierdo ese día de fiesta?
Si su convenio colectivo establece las vacaciones con días naturales, en ellas computarán todos los días que haya en ese período, incluyendo tanto domingos como festivos. En este caso, si en su período de vacaciones coincide con uno o varios días festivos, los pierde.
Si por el contrario, su convenio colectivo establece las vacaciones con días laborables, no lo pierde. Ya que en este caso, las vacaciones sólo le computarán sus días laborales. Por lo que si trabaja de lunes a viernes, en su período vacacional no computan ni sábados ni domingos ni festivos.
Llevo 4 meses de baja por enfermedad común y finalizaré el año sin que me den el alta médica ¿me corresponden vacaciones?
Si está de alta en la empresa desde el 1 de enero de 2018, le corresponden todas las vacaciones que su convenio colectivo establezca (30 días naturales, 22 días laborables,…) aunque haya estado de baja por enfermedad y no haya trabajado esos meses. Si no ha estado de alta desde el 1 de enero, pues la parte proporcional a esos meses en alta.
En este caso, al no tener posibilidad de disfrutarlas dentro del año natural, ya sean sus vacaciones totales o parte de ellas, podrá disfrutarlas una vez finalizada su baja médica y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado (en este caso, podría disfrutarlas máximo hasta el 30/06/2020)
Mi consejo es que se informe a qué convenio colectivo está acogido, según la actividad de la empresa en la que trabaja, y qué peculiaridades tiene. Ya que en cada uno de ellos se establecen diferentes acuerdos como pueden ser: Períodos de fraccionamientos, diferentes meses de disfrute, una gratificación adicional, preferencias a elegir turnos, etc.
Rosa Sanchez.
Departamento Laboral-Eteria Consultores.
A su disposición en: info@eteriaasesores.com
Buenos dias:
Tengo dos empleadas y quieren coger durante los meses de Julio y Agosto los sabados, además de las vacaciones correspondientes. Los sabados de les coincide vacaciones no se los cuento pero el resto de sabados no se si cuentan como medio día de vacaciones o día entero.
Ejemplo: este año julio y agosto tienen 9 sabados, una coge del 15 al 30 de julio por lo que descansaria 7 sabados le tendria que descontar 7 dias o 3 dias y medio?
En cuanto a las vacaciones habría que ver primero que dice el Convenio Colectivo al que están acogidas las empleadas. Según el art.38 del ET el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. La ley fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, en los que se incluyen los domingos y festivos. En términos de días laborables, esta cifra equivale a 22 días laborables por año trabajado. Se trata del mínimo legal recogido en este artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
Por lo que comentas tienen una jornada de lunes a sábados, si cogen los sábados como descanso cuentan como días completos, por lo que deberías descontar 7 días en el caso que pones como ejemplo.
Hay que tener cuidado con el ejemplo que comentas, pues si coge del 15 al 30 de julio son 16 días de vacaciones, el 30 de julio es viernes si sábado le cuenta de vacaciones las vacaciones realmente terminan el domingo 1 de agosto, por lo que habría que contar 18 días de vacaciones y 6 días de sábados, total 24 días quedando así hasta final de año 6 días. Esto es así si el convenio estipula 30 días naturales.
hola .mi marido tiene el convenio de metal y tiene derecho a 30 días de vacaciones, pone en el contrato que son naturales .
la empresa le pone 5 días dispersos durante el año, pero le indican que son 22 días de vacaciones .mi pregunta es :los 5 días que me pone la empresa se restan de los 30 días ? ya que son días sueltos
Habría que ver si el Convenio Colectivo de aplicación a la actividad establece algo al efecto y en caso de no llegar a un acuerdo mutuo, deberás de interponer papeleta de conciliación ante los servicios de conciliación y arbitraje de tu CCAA.
Hola, tengo unas dudas y me gustaría que me las aclararan.
Pertenezco al sector del metal, me obligan a coger semanas completas, no tengo opción a días sueltos y tampoco que coincidan con final y principio de mes, ¿esto es legal?
En el convenio pone «Artículo 12.º Vacaciones. Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en 30 días naturales (que comprenderán, al menos, 26 días laborables) para los que ostenten un año de antigüedad en la Empresa y, en su defecto, la parte proporcional que corresponda. Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente en verano».
Si hay festivos en medio de la semana me los cuenta como días de vacaciones, pero el convenio especifica tanto naturales como laborales, en este caso ¿debería contarme esos festivos? Por ejemplo, si me quiero coger la semana del mes de diciembre del día 5 al 11 de 2022, la empresa me cuenta como que cojo 6 días de vacaciones, pierdo los festivos ¿esto es así?
Gracias por las aclaraciones
Buenos días,
En cuanto a las vacaciones si tu convenio estipula que son 30 días naturales de vacaciones, efectivamente los debe coger por semanas completas, de lunes a viernes o de jueves a miércoles, más 2 días sueltos. Hay que tener en cuenta que son 8 días de fin de semana, por eso son 26 laborables. Si dentro de tu semana de vacaciones caen festivos efectivamente estos cuentan cómo vacaciones.
La posibilidad de poder coger las vacaciones en días sueltos y que no cuenten los festivos es que las vacaciones sean según convenio de 22-23 días laborales y lo especifique de éste modo en el contrato.
Gracias por confiar en nosotros.
pero por qué cuenta como 26 laborables si 30-8= 22 laborables…eso es lo que no entiendo
Soy trabajadora del metal y en noviembre de 2022 hizo un año que estoy en la empresa, puedo coger mis vacaciones en este año?
se pueden negar a concedermelas?
Buenos días. yo trabajo a turno un 6:3 y la semana que viene empiezo mis vacaciones. Mi último turno me han puesto de noche. No sé si es legal ya que primeramente tengo 3 días de descanso y seguido tengo 6 días de vacaciones.
muchas gracias
Tus vacaciones comenzarán a computar pasado tus días de descanso reglamentarios. Un saludo.
Hola tenia una duda ,
Mis vacaciones me empiezan el lunes pero el domingo antes trabajo , hasta que hora puedo trabajar ese domingo ?
Buenos dias, tengo una duda, en nuestro convenio del comercio indica que a falta de acuerdo entre las partes las vacaciones se celebraran por un periodo minimo de 25 dias durante junio,julio, agosto y setiembre de forma rotativa y efectuando turnos entre estos meses.
La duda que tengo es si estos turnos los marca la empresa, los trabajadores o entre las dos partes. Y a falta de acuerdo en los turnos quien es al final quien lo marca.
saludos
Hola, una inquietud: Si se acaba un servicio/proyecto, estoy obligada a coger las vacaciones inmediatamente después de acabar? En el convenio interno de la empresa, se indica que se deben coger una parte entre junio-septiembre, y el restante antes del 30 de Abril, pero no hay nada que diga que debo hacerlo apenas acabe el servicio. Adicionalmente, me lo indicaron dos días antes de acabar.
buenas mis vacaciones comienzan un martes pero el lunes trabajo de 22:00 a 3:30am me debería contar cómo vacaciones el martes o me tendrían q poner libre el martes y computar las vacaciones a partir del miércoles pq si no realmente el martes no es de vacacionea al 100% no?
Si tu día libre normalmente es el martes, las vacaciones comenzarán al día siguiente de tu día de descanso, en este caso, el miércoles. De no ser así, las vacaciones computarán a partir del martes.
Un saludo Tere.
hola llevo en una supermercado desde el 25 de septiembre y me gustaría coger la primera semana de diciembre ya que se termina el año y no quiero que me las pagen . pues me dice la empresa que en diciembre no me las puedo coger . es legal?
Habría que ver que dice el Convenio Colectivo de aplicación en primer lugar, y en caso de no alcanzar acuerdo tendrías que interponer demanda de conciliación. Un saludo.
Buenos días. Trabajo para una empresa de facility services, que da servicio a un cliente. El cliente nos pide que no disfrutemos de vacaciones durante los meses de julio y agosto. Es legal? Que derechos tengo para poder reclamar de disfrutar, al menos el 50% de mis vacaciones, en el periodo que deseo? Muchas gracias
Buenos días! El responsable principal es la empresa por la cual es contratado/subcontratado. En caso de no llegar a acuerdo entre las partes, deberá acudir a los servicios de mediación de su Comunidad Autónoma interponiendo una papeleta de conciliación con el objeto de la demanda. Espero que le sea de ayuda, un saludo.
Hola estando de baja la empresa dejó de cotizar por mi hastaq me dieron resolución del INSS y volví a cotizar antes de empezar me han hecho coger las vacaciones en ese momento les dije que me quería incorporar a media jornada yo trabajaba a 35 h semanales y firme el contrato nuevo a 20h semanales,mi sorpresa es q al cobrar me han pagado las vacaciones con el horario nuevo a 20h y yo las generé a 35h esto es así puesto que he reclamado a la empresa y me dicen que si.
saludos
Así es, una vez realizada la modificación de la parcialidad laboral, el importe tanto de las vacaciones como de cualquier indemnización se calculará en base a la jornada actual. Que en tu caso, fueron las 20 horas semanales.