Estamos finalizando el año, ha trabajado duro y es hora de disfrutar de los últimos días de vacaciones que le corresponden en el año.

Por lo general, las vacaciones son de 30 días naturales al año, pero si tiene la suerte de estar acogido al Convenio Colectivo del Comercio del Metal o al Convenio Colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria, tendrá 31 o 32 días naturales, respectivamente.

Las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica, se han de disfrutar dentro del año natural, si no las pierde. Esto no quiere decir que las vacaciones no se cobren, sino que el tiempo que está dedicando a disfrutar de su familia, viajes o cualquier actividad de ocio, está cobrando como si estuviera trabajando. No la confundas con las pagas extraordinarias, son cosas distintas.

Estas preguntas le pueden aclarar algunas dudas sobre las vacaciones:

¿Pueden imponerme las vacaciones?

El período de disfrute de las vacaciones se ha de conocer con 2 meses de antelación, siendo lo establecido en el convenio colectivo y acordado por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

La mayoría de convenios colectivos, establece el período vacacional entre los meses de junio a septiembre.

               He finalizado mi contrato y no he disfrutado de mis vacaciones

En este caso, sí tendrá derecho en el finiquito a que las vacaciones sean remuneradas a la parte proporcional según el período que haya trabajado, calculando 2,5 días por cada mes trabajado. Por tanto, si ha trabajado 6 meses, le corresponderán 15 días retribuidos de vacaciones; si ha trabajado 4 meses, 10 días; y si ha trabajado 9 meses, 23 días.

Además, la empresa cotizará por esos días de vacaciones que le corresponden y que le han retribuido, después de la finalización del contrato. Así que, si quiere solicitar la prestación por desempleo, tendrá que esperar a finalizar esos días de vacaciones.

Como ejemplo: si su contrato ha finalizado el 31/10/2018 y le corresponden 15 días retribuidos de vacaciones, tendrá que solicitar la prestación por desempleo desde el 16/11/2018.

¿Cuándo comienzan mis vacaciones?

Sus vacaciones comienzan a contar el primer día laboral del período de tu descanso. Por lo que si su jornada es de lunes a viernes, comenzarán a computar desde el lunes próximo. En este caso, no pueden comenzar un sábado, pero en ningún caso comienzan ni domingo ni un día festivo.

Durante mis vacaciones coincide un día festivo ¿pierdo ese día de fiesta?

               Si su convenio colectivo establece las vacaciones con días naturales, en ellas computarán todos los días que haya en ese período, incluyendo tanto domingos como festivos. En este caso, si en su período de vacaciones coincide con uno o varios días festivos, los pierde.

Si por el contrario, su convenio colectivo establece las vacaciones con días laborables, no lo pierde. Ya que en este caso, las vacaciones sólo le computarán sus días laborales. Por lo que si trabaja de lunes a viernes, en su período vacacional no computan ni sábados ni domingos ni festivos.

Llevo 4 meses de baja por enfermedad común y finalizaré el año sin que me den el alta médica ¿me corresponden vacaciones?

               Si está de alta en la empresa desde el 1 de enero de 2018, le corresponden todas las vacaciones que su convenio colectivo establezca (30 días naturales, 22 días laborables,…) aunque haya estado de baja por enfermedad y no haya trabajado esos meses. Si no ha estado de alta desde el 1 de enero, pues la parte proporcional a esos meses en alta.

En este caso, al no tener posibilidad de disfrutarlas dentro del año natural, ya sean sus vacaciones totales o parte de ellas, podrá disfrutarlas una vez finalizada su baja médica y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado (en este caso, podría disfrutarlas máximo hasta el 30/06/2020)

Mi consejo es que se informe a qué convenio colectivo está acogido, según la actividad de la empresa en la que trabaja, y qué peculiaridades tiene. Ya que en cada uno de ellos se establecen diferentes acuerdos como pueden ser: Períodos de fraccionamientos, diferentes meses de disfrute, una gratificación adicional, preferencias a elegir turnos, etc.

Rosa Sanchez.
Departamento Laboral-Eteria Consultores.
A su disposición en: info@eteriaasesores.com

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