El consejo de Lorena:

Bueno… pues después de tanto tiempo ¡ya tenemos fecha para la salida de Reino Unido de la Unión Europea! El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida y salvo que se acuerde un período de transición, implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Vamos a tratar las principales consecuencias que van a tener las empresas en sus operaciones comerciales.

  1. EFECTOS DEL BREXIT EN EL AMBITO DE IVA

A partir del 30 de marzo de 2019 los envíos de mercancías realizadas a Reino Unido, estarán exentas de IVA y tendrán el mismo tratamiento fiscal que las exportaciones, por lo que ya no será necesario realizar la validación en el VIES a efecto de comprobar que el cliente esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios para la emisión de la factura sin IVA.

En cuanto a las prestaciones de servicios realizadas a Reino Unido, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios cuando sean prestados a un cliente de Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en España, ¿esto qué quiere decir?, vamos a verlo con un ejemplo:

SUPUESTO:
Un despacho de abogados que está situado en Alicante, le presta sus servicios a una empresa de Reino Unido que requiere sus servicios para que le represente en un pleito que tiene en los juzgados de Madrid.
A simple vista podría tratarse de una operación exenta de IVA puesto que es un servicio prestado a un país tercero y se asimila a la exportación, pero como ese servicio se le presta en España (¡ojo! se le presta en España el servicio, no desde España), es una operación sujeta al IVA español.

 

Respecto a los clientes situados en Reino Unido a partir del día 30 de marzo, dejarán de ser operadores intracomunitarios teniendo la consideración bajo todos los efectos de operaciones con terceros países, y por tanto, no habrán de ser informadas dichas operaciones en el modelo 349  (declaración informativa recapitulativa de las operaciones intracomunitarias).

 

Por el contrario, en cuanto a las compras de mercancías realizadas a Reino Unido, estás tendrán la consideración de importaciones y estarán sujetas al pago de IVA a la importación que se liquida en la aduana. Estas operaciones ya NO serán adquisiciones intracomunitarias.

En cuanto a la forma de contabilización de las facturas emitidas a clientes situados en Reino Unido, se harán de la misma forma que el resto de exportaciones, dejando aparecer dichas operaciones en el apartado de “ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS”. De igual modo, las compras realizadas a Reino Unido, se contabilizarán como importaciones, informando del número de DUA correspondiente, dejando de aparecer dichas operaciones en el apartado de “ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS”.

Respecto al Suministro de Información Inmediata (SII), en el envío de la información se indicará la clave de exportación.

  • EFECTOS DEL BREXIT EN EL AMBITO ADUANERO

Los envíos de mercancías entre España y Reino Unido, dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, lo que implica la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen.

A partir de dicha fecha, para operar con Reino Unido ya no será necesario el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), pero sí será necesario disponer de la identificación EORI que se solicita a través de la Sede Electrónica de Hacienda. Ambos números son iguales pero con distintos efectos, siendo el primero obligatorio para tener la consideración de operador intracomunitario a efectos de IVA en su respectivo país y el segundo necesario para identificarse a efectos aduaneros.

Estas operaciones ya no se harán constar en la declaración de INTRASTAT

RESUMEN DE LOS EFECTOS A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE 2019:

–  Las operaciones con Reunido son exportaciones/importaciones –  No se incluyen en el modelo 349 de las operaciones intracomunitarias. –  No se incluyen en la declaración de INTRASTAT –  Emisión de facturas exentas de IVA –  Mercancías recibidas sujetas al pago del IVA de importación en Aduanas. –  Identificación con número EORI ( ESBXXXXXXXX)

Bajo mi punto de vista, el BREXIT no les va a suponer a las empresas un “cambio caótico”, pero si les va a repercutir en sus flujos de tesorería al tener que pagar el IVA de importación en Aduanas y los derechos arancelarios.  Estos últimos, al tratarse de una carga va a encarecer el precio del producto que se está comprando.

En el caso del IVA pagado en Aduanas, se podrá recuperar en la declaración de IVA porque sigue siendo un IVA soportado deducible y si además eres una empresa cuya declaración de IVA sale negativa y no estás inscrito en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA), tendrás que esperar hasta el 4º trimestre del ejercicio para solicitar su devolución, por lo que tardará varios meses en disponer de nuevo de importe.

Lorena Rodríguez.

Responsable Departamento fiscal-contable-Eteria Consultores.

A su disposición en: info@eteriaasesores.com