La deducción en el Impuesto de Sociedades ha sido objeto de numerosos debates jurídicos, especialmente en lo relativo a la retribución de los socios-administradores. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente esta cuestión con la Sentencia de 9 de mayo de 2025 (recurso de casación n.º 6392/2022), en la que reconoce expresamente la deducibilidad de estas retribuciones, suponiendo un cambio relevante en la interpretación de la normativa del IS.

Este fallo establece que, siempre que las retribuciones estén debidamente estipuladas en los estatutos sociales y cumplan con los principios de correlación con los ingresos y de inscripción contable, deben considerarse un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades. El título SEO «La deducción en el Impuesto de Sociedades de la retribución del socio-administrador» cobra así plena vigencia y relevancia.

Deducción en el IS: requisitos para su aplicación

La deducción en el Impuesto de Sociedades de la retribución del socio-administrador requiere que esta esté prevista en los estatutos y debidamente aprobada por la junta. Además, debe justificarse su vinculación con la actividad económica de la empresa.

Impacto de la Sentencia del 9 de mayo de 2025 en la deducción del IS.

La Sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente importante y aporta seguridad jurídica a las empresas. A partir de ahora, la deducción en el Impuesto de Sociedades podrá aplicarse sin el temor a su rechazo por parte de la Administración tributaria, siempre que se respeten los requisitos formales y materiales establecidos.

En Eteria Consultores estamos disponibles para ayudar a nuestros clientes a aplicar correctamente esta deducción y asegurar el cumplimiento normativo de sus obligaciones fiscales.

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