A partir de enero del año 2021, Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea de forma que estarán sujetos al IVA español varios servicios que se localicen en Reino Unido, pero se haga uso de ellos o explote en territorio de aplicación del IVA español.
En base a ello, te mencionamos algunos de los puntos más importantes a tener en cuenta para el 2021:
- La relación entre ambos países no será intracomunitaria por lo que no deberá informarse a través del modelo 349 ni identificarse mediante NIF, teniendo cada empresario o empresa británica que disponer de un número EORI.
- Las contribuciones a fondos de pensiones de empleo de Reino Unido no serán gastos deducibles y el cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido generará una deuda tributaria en el impuesto sobre Sociedades.
- Los gastos asumidos por entidades españolas por el impuesto sobre sociedades como consecuencia de actividades de investigación, desarrollo e innovación en Reino Unido, no computarán para el cálculo de la base de deducción.
- El plazo exigido para poder integrar una pérdida patrimonial derivada de una transmisión de dichos valores seguida de una reinversión pasaría de 2 meses a 1 año.
- No será aplicable el régimen que permite optar por tributar por IRPF sin perder por ello la condición de contribuyentes por el IRNR.
- Exención sobre los las ganancias y los intereses patrimoniales derivados de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Se podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el Reino Unido y en caso de cumplirse los requisitos, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.
- Los residentes en el Reino Unido ya no podrán deducirse a los efectos de la tributación atribuible a las rentas de fuente española ciertos gastos directamente relacionados con dichas rentas
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