El pasado mes de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Ley que, entre otras medidas fiscales, modificaba el artículo 81 de la Ley de IRPF relativo a la Deducción por Maternidad, con efectos desde 1 de enero de 2018, es decir, aplicable a la próxima declaración de Renta 2018 cuyo plazo de presentación comenzará el 2 de abril.
Este es un incentivo fiscal distinto al que existe hasta la fecha dentro de las DeduccionesAutonómicas. Los residentes en la Comunidad Valenciana, como de otras comunidades autónomas, pueden beneficiarse de la deducción por las cantidades destinadas a gastos en guarderías y centro de primer ciclo de educación infantil. La cuantía de esta deducción es de un 15% de dichos gastos, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años, y con una serie de requisitos, que, además de los umbrales de renta, son:
- estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena,
- y que dichos importes se paguen a la guardaría a través de tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de créditos.
El importe de esta deducción que acabamos de mencionar, además de no ser muy elevado, solamente se resta a la cuota íntegra autonómica en el cálculo del Impuesto.
Sin embargo, el incremento de la Deducción por Maternidad del que trata este artículo es distinto, puesto que la deducción general de 1.200 euros se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales en concepto de gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, medida adoptada por el Gobierno para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil.
Durante el mes de enero (y excepcionalmente este año por ser el primero hasta el 15 de febrero) las guarderías informarán a Hacienda los datos trascendentes para poder incluirnos esta deducción en la declaración de la renta, a través de una nueva declaración informativa, el modelo 233. Estos datos que las guarderías transmiten a Hacienda son:
- La identificación de los padres.
- La identificación del menor y su fecha de nacimiento.
- Los meses completos que ha estado inscrito en la guardería o centro de educación infantil.
- Los gastos anuales pagados.
Por tanto, el contribuyente no tiene que solicitar nada. Cuando se descarguen los datos fiscales que se incluirán en la declaración de la renta, aparecerán reflejados estos datos y si le corresponde o no el incremento de la deducción por maternidad. Los requisitos son:
- Que el hijo/a tenga menos de 3 años
- Que la madre (o padre) cotice en el mes.
- Que el mes de guardería sea completo.
- Que esté pagado exclusivamente por la madre o el padre.
En el año en que el menor cumpla tres años, el incremento podrá aplicarse respecto de los gastos satisfechos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Por ejemplo, si tu hijo cumple los tres años en febrero y está en la guardería hasta el mes de junio, estos meses contarán a la hora de beneficiarse de la deducción.
El incremento de la deducción por maternidad de hasta 1.000 euros se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea todos los requisitos, y tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. Estos gastos incluyen: la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
Puntualizar que, aunque el abono de los 1.200 euros de la deducción general por Maternidad se puede solicitar de forma anticipada, de este incremento adicional no te podrás beneficiar hasta que llegue la hora de realizar la declaración de la Renta, puesto que como he venido contando Hacienda se basará en los datos que le transmitan las guarderías una vez haya finalizado el año.
En Eteria Consultores estaremos encantados de ayudarte ante cualquier duda que tengas y de que puedas beneficiarte de todos los incentivos que te correspondan a la hora de realizar la declaración de la Renta 2018.
Fdo.: Francisco Cantó Quiles
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