Si nuestro cliente se declara en concurso de acreedores y siempre que el auto de concurso sea posterior al devengo de la operación, es decir, a la emisión de la factura pendiente de cobro, podemos reducirnos el IVA repercutido. Esto viene establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley del IVA:

“Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5. º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.”

Una vez se haya publicado en el BOE el auto de declaración de concurso de acreedores del cliente, tenemos un plazo de 3 meses para emitir una factura rectificativa, donde se debe indicar que la modificación y anulación de la cuota repercutida se realiza conforme al artículo 80 Ley 37/1992 y artículo 24 R.D. 1624/1992 del IVA.

Posteriormente se comunicará por medios electrónicos a la Administración Tributaria la modificación de bases imponibles, teniendo para ello el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, mediante formulario específico disponible en la sede electrónica de la Administración Tributaria.

En la autoliquidación correspondiente al periodo en que se hubiera expedido la factura rectificativa o en los posteriores, con el límite de un año, la empresa recuperará la cuota de IVA de las factura emitidas al cliente en concurso de acreedores.

Las facturas rectificativas deberán remitirse también al Administrador Concursal, al exigirse al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario. La mercantil en concurso de acreedores deberá minorar su IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que reciba la factura rectificativa.