Los deudores hipotecados podrán reclamar los gastos que pagaron para formalizar una escritura de hipoteca ya que no les correspondía abonarlo a ellos, sino a la entidad bancaria con quien constituyera el préstamo. Además, la acción de nulidad de la cláusula es imprescriptible, es decir, no hay plazo para reclamarlo, incluso para hipotecas que hayan sido canceladas.
Los gastos que se podrán reclamar son: 50% de la Notaría por la escritura de préstamo, subrogación, novación o modificación; la totalidad tanto de la factura de Registro de la Propiedad por la inscripción de esta como así también el 100% de la factura de tasación y de gestoría.
Las personas que podrán iniciar este reclamo, serán los consumidores que hayan pedido una hipoteca para su plaza de garage, trastero o vivienda.
La hipoteca en cuestión tendrá que ser: de formalización o primera escritura del préstamo; la de subrogación (siempre que se haya pedido la novación) y novaciones.
¿Cómo es el procedimiento para reclamar?
- Se deberá remitir una carta de reclamación al Banco que le brindó el préstamo: tendrá que ser por duplicado para que sellen una copia.
- El plazo del banco será de 60 días para responder, y en caso de que no actuara, se deberá interponer la demanda judicial.
La documentación necesaria para poder reclamar será:
- Factura de Notaría y gestoría
- Factura de la empresa tasadora
- Factura del Registro de la Propiedad
- Copia simple de la escritura de hipoteca, subrogación y novaciones
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