Si diriges una pyme o trabajas como autónomo en Alicante, Valencia, Murcia o Albacete, llevas meses oyendo que Verifactu sería obligatorio en 2027. Hay novedad: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, mediante una nota informativa, que la obligación de adaptar los sistemas de facturación a Verifactu se retrasa hasta octubre de 2028, para que coincida con la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas. Es el segundo aplazamiento en menos de un año. En este artículo te explicamos qué cambia exactamente, qué sigue igual y por qué no conviene leer la noticia como un «ya me ocuparé en 2028». Para muchas empresas, el calendario que de verdad importa ahora es otro.

Qué es Verifactu, en dos minutos

Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo es que el programa con el que facturas garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

En la práctica, cada factura genera un registro con una huella (hash) encadenada a la anterior, la factura incorpora un código QR que el cliente puede verificar y el software no permite borrar ni modificar facturas sin dejar rastro. El Reglamento admite dos modalidades:

  • Modalidad Verifactu: el sistema envía automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria.
  • Modalidad no Verifactu: el sistema conserva los registros, firmados electrónicamente, y los pone a disposición de la AEAT cuando esta los requiera.

Quedan fuera, entre otros, los contribuyentes que ya llevan sus libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

El calendario de Verifactu: de 2026 a 2028

Para entender el aplazamiento hay que ver de dónde venimos:

Momento Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) Resto: autónomos y otros obligados
Calendario previsto inicialmente 1 de enero de 2026 1 de julio de 2026
Real Decreto-ley 15/2025 (convalidado por el Congreso) 1 de enero de 2027 1 de julio de 2027
Nota de Hacienda de 5 de octubre de 2026 Octubre de 2028 Octubre de 2028

 

El motivo del nuevo retraso es la factura electrónica. El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Con ella arranca la cuenta atrás prevista en el Real Decreto 238/2026: la factura electrónica entre empresas y profesionales será obligatoria doce meses después para quienes facturen más de 8 millones de euros al año (octubre de 2027) y veinticuatro meses después para el resto (octubre de 2028).

Hacienda ha considerado conveniente «alinear los calendarios» de ambos sistemas para favorecer su convergencia normativa y técnica, y anuncia además una modificación para hacer converger sus ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos de cara al futuro reporte digital que exigirá la directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age).

Ojo: de momento es un anuncio, no una norma

Conviene ser precisos. Lo publicado es una nota informativa, no una norma. El aplazamiento tendrá que plasmarse en una modificación normativa publicada en el BOE y, hasta entonces, las fechas formalmente vigentes siguen siendo las del Real Decreto-ley 15/2025. Tampoco se conoce todavía el día exacto de octubre de 2028. Lo razonable es planificar con el nuevo horizonte, pero sin desmontar lo que ya tengas en marcha.

Qué no cambia (y conviene tener claro)

El aplazamiento da aire, pero no borra la obligación. Estos puntos siguen igual:

  • Los requisitos técnicos. Según Hacienda, las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán, en términos generales, equivalentes a las actuales. Lo que hagas ahora no se pierde.
  • Los fabricantes de software ya están obligados. Desde el 29 de julio de 2025, los productores de programas de facturación deben comercializar sistemas adaptados. Tu proveedor debería poder darte ya su declaración responsable.
  • Excel y Word no sirven. Una hoja de cálculo o una plantilla de texto no pueden cumplir los requisitos de encadenamiento, firma y registro. Si facturas así, tendrás que cambiar de herramienta igualmente.
  • El régimen sancionador sigue ahí. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas no conformes, aplicable cuando la obligación entre en vigor.
  • La factura electrónica no se ha aplazado. Si tu empresa factura más de 8 millones de euros, octubre de 2027 sigue siendo tu fecha clave, con Verifactu o sin él.

Qué te recomendamos hacer ahora

Para la mayoría de pymes y autónomos de la Comunidad Valenciana, Murcia, Albacete o Almería, este aplazamiento es una oportunidad para hacer las cosas una sola vez y bien: un único proyecto que cubra Verifactu y factura electrónica, en lugar de dos adaptaciones con dos años de diferencia.

  1. Comprueba tu volumen de facturación. Si superas los 8 millones de euros, tu calendario real lo marca la factura electrónica: octubre de 2027.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si su programa ya cumple el Reglamento Verifactu y cuál es su hoja de ruta para la factura electrónica y la conexión con la solución pública de la AEAT.
  3. Revisa tus procesos de facturación. Series, facturas rectificativas, simplificadas, anulaciones: con un sistema inalterable, los errores ya no se arreglan «borrando y volviendo a emitir».
  4. Si ya estás adaptado, no des marcha atrás. Puedes seguir utilizando la modalidad Verifactu de forma voluntaria y llegar a 2028 con el sistema rodado.
  5. Aprovecha para revisar quién te asesora. Si te has enterado de estos cambios por la prensa y no por tu asesoría, quizá sea momento de plantearte si estás recibiendo un servicio proactivo.

En Eteria Consultores acompañamos a empresas de Elche, Alicante, Valencia, Castellón, Murcia, Albacete y Almería en este tipo de transiciones: analizamos qué obligaciones te afectan y cuándo, te ayudamos a elegir o validar el software y coordinamos la adaptación con tu contabilidad para que el cambio no frene tu día a día.

Conclusión: más tiempo, misma obligación

El nuevo aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 es una buena noticia para pymes y autónomos, pero no es una cancelación. Los requisitos técnicos se mantienen, la factura electrónica avanza con calendario propio y las empresas que se adapten con tiempo llegarán con procesos más limpios y sin prisas de última hora. Si quieres saber exactamente qué te toca a ti y cuándo, te lo explicamos. Primera reunión gratuita de diagnóstico: revisamos tu situación fiscal y te decimos qué haríamos diferente.