EL CONSEJO DE LORENA
Estamos en enero y unos días habrá que presentar el último trimestre de IVA del ejercicio 2018, si bien es cierto que cuando toca el trimestre de IVA a todos nos pica tener que pagar a Hacienda, más de uno se ha preguntado qué pasaría si se presenta alguna factura emitida en otro trimestre.
Algunos os habréis planteado la siguiente pregunta, ¿qué pasa si a mí se me ha olvidado (vamos a ser buenos y no vamos a pensar que se ha olvidado a propósito una factura en el cajón de la mesa) contabilizar una factura emitida en la correspondiente declaración de IVA de ese trimestre???
Hay varias respuesta, se podría decir que a grandes rasgos nada pero a continuación vamos a ver qué sería lo correcto y en caso de no hacerlo así, cuáles podrían ser las consecuencias.
LA FORMA CORRECTA DE SOLUCIONAR EL “PROBLEMA”
Lo correcto sería presentar una declaración complementaria de IVA incluyendo esa factura que se ha olvidado. En IVA no cabe la declaración sustitutiva, una declaración sustitutiva como su nombre indica, sustituye a la presentada con anterioridad y sólo cabe en declaraciones informativas, es decir, que no hay resultados ni a ingresar ni a devolver, solo se informa de datos. En este caso, en el trimestre en cuestión habremos presentado una declaración de IVA con un importe a ingresar inferior al que se tendría que haber ingresado al excluir una factura en la declaración, por lo tanto, al momento de detectar ese “error” se presentará una declaración complementaria para dicho trimestre añadiendo la factura olvidada y se minorará el resultado en la cantidad que ya fue ingresada.
Si la liquidación complementaria se presenta fuera de plazo, la Agencia Tributaria nos remitirá una notificación con la liquidación del recargo por declaración extemporánea sin previo requerimiento correspondiente, en base a la cuantía principal y a los días de retraso (artículo 27 LGT). El recargo dependerá de si hemos ingresado esa diferencia de IVA dentro de los 3, 6 ó12 meses posteriores. Estos recargos se reducen en un 25% siempre que se ingrese la deuda y el importe restante del recargo.
Los recargos son los siguientes: CONCEPTO RECARGO Hasta 3 meses 5% (sin interés de demora) Hasta 6 meses 10% (sin interés de demora) Hasta 12 meses 15% (sin interés de demora) Más de 12 meses 20% (más interés de demora) Veámoslo con un ejemplo: El 19-4-2018, nos damos cuenta que se nos ha quedado colgada una factura emitida de de fecha 20-06-2017, es decir, que tenía que haber sido incluida en la declaración de IVA presentada el 20-07-2017 por lo que procedemos a la presentación de la declaración complementaria de dicho trimestre en ese mismo momento, cuyo resultado nos sale a ingresar 419,22 euros.
Posteriormente, la Agencia Tributaria nos remitirá una liquidación del recargo de extemporaneidad por la presentación fuera de plazo y al haber transcurrido más de 6 meses pero menos de 12 meses, el recargo será del 15% sobre los 419,22 euros (desde el día 20 de julio de 2017 hasta el día 19 de abril de 2017 han transcurrido 273 días) y no llevará interés de demora.
¿QUÉ OCURRE SI AUNQUE NOS DEMOS CUENTA NO HEMOS PRESENTADO UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA? EN LUGAR DE ELLO, HEMOS DECLARADO LA FACTURA EMITIDA EN EL SIGUIENTE TRIMESTRE.
En numerosas ocasiones se opta por declarar la factura emitida en el siguiente trimestre, bien porque se ha detectado el error después o bien porque viene mejor económicamente hablando declarar la factura en el siguiente trimestre porque según nuestros cálculos nos sale menos IVA a pagar. En este caso no ocurriría nada salvo que la Agencia Tributaria nos hiciese una comprobación de IVA para ese ejercicio.
Ya sabemos que no hemos hecho lo correcto porque no hemos presentado una declaración complementaria, por lo tanto, en la comprobación de Hacienda nos encontraremos con dos opciones:
1. Tenemos la suerte de dar con un funcionario de Hacienda benévolo y al haberla declarado en el siguiente trimestre y dentro del mismo ejercicio, el IVA que procedía ingresar para ese ejercicio se ha quedado totalmente desembolsado a fecha 31 de diciembre por lo que, decide no realizar regularización alguna. (Aquí hemos tenido suerte y nos hemos librado por poco de tener consecuencias mayores).
2. Seguimos con la premisa anterior pero en esta ocasión no tenemos tanta suerte y el funcionario de Hacienda decide realizarnos la regularización correspondiente incorporando la factura en el trimestre que tocaba por su fecha de emisión y descontándola del trimestre donde se añadió. En este caso, aunque un trimestre se compense con otro en cuanto a la liquidación del IVA, el trimestre que nos sale a pagar nos devengará intereses de demora y si además considera que hemos actuado de mala fe, nos sancionará siendo la base de la sanción el importe que hemos dejado de ingresar en plazo, posteriormente hay que tener en cuenta que habrá sanción. Nos tocará pagar sanción por el trimestre que nos sale a devolver y dependiendo del grado de la sanción leve, grave o muy grave, aplicarán el porcentaje correspondiente.
Así que antes de tomar una decisión u otra, yo recomiendo que se consulte con un asesor con el fin de evitar males mayores.
Lorena Rodríguez. Responsable Departamento fiscal-contable-Eteria Consultores.
A su disposición en: info@eteriaasesores.com
Buenos días, tengo una duda, que pasa si nos ha faltado incluir unas facturas emitidas en el último trimestre concretamente facturas con fecha 31 de marzo, las facturas son autofacturas (facturas de servicios prestados por la empresa, que la empresa no emite sino que la compañías que las pagan las envían a través de sus páginas web)?Las podemos declarar en el siguiente trimestre en el mes de abril?
Lo correcto sería presentar una declaración complementaria de IVA incluyendo esas facturas, porque la Agencia Tributaria podría enviar un requerimiento cuando cruce los datos con esas compañías, bien a través del modelo 347 (no coincidirán los importes desglosados por trimestres), o bien si las compañías están acogidas al SII.
Tengo una factura de trimestre pero con fecha posterior al trimestre. Puedo presentarla?
Hola Ascensión. Si la factura es emitida, tiene que declararla en la fecha en la que se emite.
Si la factura es recibida, se declara en el trimestre en la que se recibe, aunque la fecha de la factura sea anterior. Por ejemplo, una factura de fecha de enero que la recibo en junio, la declaro en el 2 trimestre, porque si la ponemos en enero, ese trimestre ya está cerrado y tenemos 4 años para declarar las facturas.
Espero que le sirva.
¡Saludos!
Me llegó una factura en octubre con fecha de agosto (la empresa copio mal mi email y nunca me llegaba) la pagué en noviembre ¿cuando la declaro en este último trimestre o según su fecha de emisión agosto? Gracias