Como todos sabemos el mes de febrero, bueno, hasta octubre de 2018 no lo teníamos muy claro, pero no ha cambiado, es el mes de la presentación del modelo de declaración anual informativa de operaciones con terceros MOD 347, los obligados a la presentación del modelo son  personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.

¿Estoy exento de la presentación del modelo?

En esta declaración informativa también hay exenciones para presentar el modelo y exenciones en algunos tipos de operaciones:

  • Operaciones sujetas a I.R.P.F. cuyas operaciones ya han sido informadas en otras declaraciones informativas como el modelo 180, 190 y 193.
  • Aquellos que no tengan su domicilio fiscal en España.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF, es decir los conocidos como módulos, salvo que emitan factura.
  • Quienes hayan realizado operaciones que estén exentas de IVA
  • Las empresas que estén sujetas al SII (Suministro Inmediato de Información)
  • Arrendadores ni arrendatarios ( si tiene retenciones)

¿Qué significa y qué importancia tiene la presentación del modelo?

Este modelo informativo es una fuente de información muy importante para la administración, por ese motivo, es necesario realizar las comprobaciones con clientes y proveedores del cuadre de las cantidades a declarar, teniendo en cuenta que:

  • las facturas recibidas tenemos 4 años para declararlas, eliminando así la duda de la necesidad de que te coincida las cantidades con tu proveedor. Las emitidas sí que deben estar al día.Recuerda que has ido declarando IVA el resto de trimestres.

¡SI, HAY SANCIONES!, las sanciones son por apunte no informado o inexacto, por lo que una mala gestión de la información te puede llevar a pagar 200€ de multa pecuniaria fija por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. Pero si presentas posteriormente al plazo reglamentario, una declaración sustitutiva la multa seria de 10€ euros por apunte o conjunto de apuntes de una misma persona o  entidad. Por lo que reiteramos en aconsejar la importancia de la revisión de los datos antes de presentarlos.

¿Qué datos debo incluir en él la declaración?

Es necesario tener los siguientes datos para la cumplimentación del modelo:

  • Los datos completos de cada cliente o proveedor, denominación, cif, dirección, código postal. Ya sea por las ventas o compras que hayamos realizado y superen los 3005,06€, debemos tener todos estos datos actualizados.
  • El importe total de las operaciones, IVA incluido de las compras y de las ventas a proveedores y clientes.
  • Distribución por trimestre del importe. Debemos tener los importes diferenciados por trimestres.
  • Inversión de sujeto Pasivo. Informar si se trata de una operación sujeta a inversión de sujeto pasivo.

¿Dónde puedo o debo presentar el modelo?

Recordemos que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la administración vía telemática (es motivo de sanción el no cumplimiento), por lo que se deberá disponer de certificado digital para su presentación, por otro lado,el artículo 14 de la LPACAP distingue para las personas físicas no obligadas a presentar telemáticamente declaraciones de impuestos, pero para todas las personas física y jurídicas existe la obligación de presentar el 347telemáticamente.

De todas formas aconsejamos a todos los contribuyentes, que comiencen a presentar declaraciones por vía telemática, puesto que según está evolucionando la forma de comunicarse con las administraciones públicas en breve deberán obtener su certificado digital, y proceder a  la presentación de la declaraciones por vía telemática.

El consejo que damos desde Eteria Consultores para no incurrir en ningún error susceptible de sanción, es tener una buena asesoría,  que pueda gestionar las diferentes obligaciones y puedan solventar todas las dudas que puedan surgir a fin de, poder evitar posibles sanciones.

Joaquin J. Requena Pérez

A su disposición en:info@eteriaasesores.com