Declaración de la renta 2025: lo que su empresa debe saber antes del 30 de junio

El plazo para presentar la declaración de la renta 2025 finaliza de forma inaplazable el 30 de junio de 2026. Quedan apenas quince días y, tanto si usted es empresario individual como si gestiona la fiscalidad de una sociedad con socios que tributan por IRPF, este es el momento de revisar que todas las deducciones aplicables están correctamente reflejadas, que los rendimientos de actividades económicas cuadran con la contabilidad y que no se deja sobre la mesa ningún beneficio fiscal al que tenga derecho. La campaña de este año incorpora novedades relevantes —desde la ampliación del servicio Renta Directa hasta nuevos umbrales de exención— que conviene conocer para tomar decisiones informadas.

Calendario y plazos que no debe olvidar

La Agencia Tributaria abrió la campaña de la renta 2025 el pasado 8 de abril de 2026 para la presentación telemática. Desde el 6 de mayo fue posible solicitar la confección de la declaración por teléfono, y la atención presencial en oficinas se encuentra disponible con cita previa hasta el 29 de junio. El cierre definitivo, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver, es el 30 de junio de 2026. Presentar fuera de plazo conlleva recargos automáticos: un 1 % por cada mes de retraso durante los primeros doce meses, y un 15 % a partir del decimotercer mes, además de los intereses de demora correspondientes. Para el empresario, un recargo evitable es un coste innecesario que erosiona directamente el resultado del ejercicio.

Novedades de la campaña 2025 con impacto empresarial

Renta Directa: presentación instantánea para nueve millones de contribuyentes

Hacienda ha duplicado el alcance potencial de su servicio de presentación instantánea, denominado Renta Directa, que este año llega a nueve millones de declaraciones. El sistema permite confirmar y presentar la declaración en un solo paso cuando el borrador no requiere modificaciones. Aunque muchos empresarios y profesionales necesitarán ajustar partidas, la herramienta resulta útil para socios o administradores cuyas rentas procedan exclusivamente de nóminas y rendimientos del capital previamente comunicados a la Agencia Tributaria.

Nuevo umbral para contribuyentes con dos o más pagadores

El límite de ingresos brutos a partir del cual se está obligado a declarar cuando se han tenido dos o más pagadores sube de 15.000 a 15.876 euros, siempre que las cantidades percibidas del segundo y sucesivos pagadores superen los 1.500 euros anuales. Este ajuste, ligado a la actualización del Salario Mínimo Interprofesional, afecta especialmente a empleados que compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con colaboraciones puntuales o a administradores que perciben retribuciones de varias sociedades del grupo.

Deducción de hasta 340 euros para rentas bajas vinculada al SMI

Con la subida del SMI a 16.576 euros anuales, se introduce una deducción específica de hasta 340 euros para contribuyentes con rentas próximas a ese umbral. Si bien este incentivo va dirigido principalmente a trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con rendimientos netos reducidos también pueden beneficiarse. Para las empresas que gestionan nóminas, conviene verificar que las retenciones practicadas a sus empleados han sido coherentes con esta novedad, evitando así sorpresas en las liquidaciones individuales que puedan generar consultas o reclamaciones internas.

Puntos críticos para empresarios y autónomos en esta declaración

Más allá de las novedades normativas, la campaña de la renta es un momento estratégico para el empresario. La correcta imputación de los rendimientos de actividades económicas, la aplicación de las reducciones por inicio de actividad o por mantenimiento de empleo, y la coordinación con el Impuesto sobre Sociedades cuando se participa en varias entidades son aspectos que requieren una revisión detallada.

Los autónomos en estimación directa deben prestar especial atención a la deducibilidad de los gastos de difícil justificación, cuyo porcentaje se mantiene en el 7 % para estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros. Por su parte, quienes tributan en estimación objetiva (módulos) deben confirmar que no han superado los límites de facturación prorrogados para 2026 —250.000 euros totales o 125.000 euros en operaciones con otros empresarios—, ya que el exceso obligaría a tributar en estimación directa con efecto retroactivo.

Otro aspecto a vigilar es la tributación de las ayudas públicas recibidas durante el ejercicio. Subvenciones para digitalización, contratación o eficiencia energética deben declararse como ingreso en el período en que se conceden o, en determinados casos, cuando se cobran. Una imputación temporal incorrecta puede desencadenar un procedimiento de comprobación que, aunque termine sin sanción, consume tiempo y recursos de gestión.

Estrategia fiscal: cómo aprovechar los últimos días antes del cierre

Aunque el margen de maniobra a quince días del cierre es limitado, aún es posible optimizar la declaración. En primer lugar, conviene revisar si se han aplicado todas las deducciones autonómicas a las que se tenga derecho: muchas comunidades ofrecen incentivos por inversión en la empresa, por gastos de guardería o por cuotas a colegios profesionales que, por desconocimiento, quedan sin reclamar.
En segundo lugar, si la declaración resulta a ingresar y se opta por el fraccionamiento en dos plazos, el primer pago (60 %) se domicilia antes del 30 de junio y el segundo (40 %) el 5 de noviembre de 2026. Planificar la tesorería para absorber estos pagos sin tensionar la caja de la empresa es una decisión financiera, no solo fiscal.

Finalmente, para quienes detecten errores u omisiones en declaraciones de ejercicios anteriores, la presentación de una declaración complementaria antes de que Hacienda inicie una comprobación permite regularizar la situación con recargos reducidos y sin sanción. Este es un recurso infrautilizado que, bien empleado, puede ahorrar importes significativos.

Conclusiones: actuar ahora evita costes innecesarios

La declaración de la renta 2025 no es un mero trámite administrativo: es una oportunidad para revisar la situación fiscal global del empresario y de su entorno societario. Las novedades de esta campaña —ampliación de Renta Directa, nuevos umbrales de exención y deducciones vinculadas al SMI— ofrecen márgenes de optimización que solo se aprovechan con una revisión profesional y a tiempo. Dejar la presentación para los últimos días incrementa el riesgo de errores, de perder deducciones y, en el peor de los casos, de incurrir en recargos por presentación extemporánea.

En Eteria Consultores ayudamos a empresarios y directivos a cerrar su campaña de renta con la seguridad de que cada deducción aplicable está correctamente reflejada y cada riesgo fiscal identificado. Si aún no ha revisado su declaración o tiene dudas sobre cómo le afectan las novedades de este ejercicio, contacte con nuestro equipo de asesoramiento fiscal antes del 30 de junio.

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