Mediante el  Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el gobierno reguló una serie de medidas de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que tuviesen una plantilla laboral de 50 o más trabajadores,  si bien se estableció un período transitorio para su cumplimiento a contar desde el día de publicación en el B.O.E. en fecha 07 de marzo de 2019, en función del número de trabajadores de las empresas:

  • 1 año para las empresas de más de 150 personas y hasta 250;
  • 2 años para las que tengan más de 100 y hasta 150 ;
  • 3 años para las empresas de 50 a 100. 

Lo que significa que, a partir del próximo 06 de marzo 2021, todas aquellas empresas con plantilla de trabajadores de más de 100 y hasta 150 se verán obligados a implantar en el seno de sus empresas un PLAN DE IGUALDAD.

Tal es la obligación que su incumplimiento está tipificado como infracción grave.

¿Qué es el plan de igualdad?

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijan y concretan los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

¿Cómo se elabora?

Se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, para el caso de no existir representación, se designará una comisión de igualdad entre la plantilla.

Con carácter previa se ha de elaborar un diagnóstico que contendrá la siguiente información:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Diagnóstico de situación en materia de Retribuciones y Brecha Salarial
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué es el Diagnóstico de situación en materia de Retribuciones y Brecha Salarial? 

A través de este informe se obtiene la información necesaria para comprobar que en la empresa se cumple de forma efectiva con el Principio de Igualdad entre mujeres y hombre en materia salarial.

El informe permitirá definir estrategias para evitar, corregir y prevenir los obstáculos que pudieran existir en la empresa con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la Igualdad Retributiva, es lo que se llama el PLAN DE ACTUACIÓN y tendrá el mismo período de vigencia que el PLAN DE IGUALDAD,  no pudiendo ninguno de ellos, superar los CUATRO AÑOS. 

¿Si la empresa tiene una plantilla media inferior a 100 trabajadores? 

En este caso no tendrá obligación de elaborar un Plan de Igualdad, pero si tendrá que llevar a cabo otra serie de medidas destinadas a cumplir con la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el seno de la empresa:

  • Evitar cualquier discriminación por razón de sexo
  • Respetar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar
  • Llevar un registro retributivo.
  • Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención
  • Articular un mecanismo de recepción, seguimiento y resolución de  las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto acoso 

¿Qué es el Registro Retributivo? 

Es un informe, que ha de realizarse cada ejercicio económico, sobre los valores medios de los salarios que perciben todos los trabajadores que integran la plantilla laboral de la empresa, entendiendo por salarios, tanto los ordinarios como los extraordinarios, relacionados por grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo de igual nivel, desglosados por sexos y calculados por media aritmética.

¿Se exige registro del Plan de Igualdad? 

Efectivamente, se inscribirá obligatoriamente en un Registro Público, ya sea un plan de igualdad obligatorio por el número de trabajadores, o ya sea un plan de igualdad que voluntariamente ha decidido diseñar la empresa, pese a no estar obligada.

La inscripción en el Registro tendrá carácter público, es decir de libre acceso al contenido del mismo..

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