Hacienda cambia la valoración de los inmuebles

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha cambiado la forma de calcular la base imponible de dos impuestos conectados con la vivienda: El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El 01 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro, que a partir de esa fecha la base imponible de estos dos impuestos, mencionados anteriormente, se calculará con el Valor de Referencia, y no con el valor real del inmueble.

Según la Administración, el objetivo de esta modificación servirá para la lucha contra el fraude fiscal y no tendrá carácter retroactivo.

Conforme a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y lucha contra el fraude Fiscal, la base imponible de los bienes inmuebles en el ITP-AJD y ISD se calculará de la siguiente forma:

  • Regla general: Base imponible = valor de mercado
  • Regla especial: Base imponible de los bienes inmuebles = Valor de mercado = Valor de referencia

La cuestión reside en cómo se calcula dicho VR. Bien, pues el Valor de Referencia se calculará todos los años haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas de un mismo municipio, teniendo en cuenta las diferencias de categoría, antigüedad y conservación.

Este valor es accesible a todos los interesados que quieran conocerlo.  Se puede consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro. También se incorporan los valores de referencia en los programas de ayuda para la presentación de autoliquidaciones.

Para concluir, es necesario tener en cuenta que dicho valor no sustituye al valor catastral, sino que conviven y, además, no afecta a los impuestos en que se aplica dicho valor catastral.

 

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