Estamos en la nueva era del negocio digital y a veces, aquellos que se han planteado en algún momento el emprenderse en ese camino ya sea, comprando productos para luego venderlos, vendiendo e-books, Marketing digital…etc., les ha surgido la duda de ¿tengo que darme de alta de autónomo? ¿Qué impuestos tendría que pagar? ¿Qué tengo que hacer para darme de alta?, a continuación vamos a intentar despejar estas dudas.

1-Lo primero de todo es darse de ALTA Hacienda

Antes de iniciar la actividad, debes presentar el modelo 036 o el 037 dándote de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, informando el epígrafe de la actividad que vas a desempeñar.

Si además, vas a efectuar compras o ventas dentro de la Unión Europea, es conveniente que en ese mismo censo de alta, solicites también la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), de esta forma la Agencia Tributaria iniciará el trámite con tu solicitud y tus compras y ventas dentro del ámbito intracomunitario estarán exentas de IVA siempre que la venta o la compra se realice a otro empresario o profesional, NO A UN CONSUMIDOR FINAL y declararás dichas operaciones en el modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias.

Impuestos afectos al negocio digital

IVA

Tus productos y servicios están sujetos a IVA, por lo que cobrarás ese IVA a tus clientes ya sea consumidor final o empresario/profesional y trimestralmente tendrás que presentar el modelo 303 ingresando en Hacienda ese IVA recaudado. Recordemos que el IVA es una carga fiscal que grava a los productos y servicios, donde tú actúas como  recaudador de Hacienda.

Antes de continuar, en este apartado de Hacienda hay que aclarar, la especialidad que tiene el negocio digital, cuando estés vendiendo un producto digital (e-books, música para descargar, videojuegos…), es decir bienes no tangibles, si el comprador es está fuera de España, tienes que aplicar el IVA vigente en el país del comprador y de forma periódica abonar ese IVA recaudado en la correspondiente administración de dicho país. Esta recaudación de otros países se realiza a través de la ventanilla única y además debes justificar esa localización de ese cliente disponiendo de 2 pruebas no contradictorias y guardar esa prueba durante 10 años. Esta prueba puede ser la dirección de facturación, la dirección IP del comprador, la localización del banco desde el que te ha pagado…

Actualmente, hay herramientas de facturación que realizan de forma automática este paso y te guarda directamente las pruebas, muchos suelen usar QUADERNO, que además es una herramienta muy sencilla y también te permite llevar la contabilidad de tu negocio.

RECARGO DE EQUIVALENCIA (R.E.)

Si la actividad que vas a desempeñar es la de Comercio al por menor, como persona física, de cualquier tipo de producto, vendiendo tus productos al consumidor final sin realizar ninguna transformación al producto, es decir, que tal cual lo compras lo vendes, no tendrás que presentar el IVA de forma trimestral porque estarás sujeto al Recargo de Equivalencia. ¿Cómo se traduce en la práctica?

Cuando compres a tus proveedores, tendrás que indicarle que eres un comercio minorista y éstos además de incluirte el IVA adicionarán el recargo de equivalencia en su factura, éstos serán los que ingresen el IVA por ti y tú no te podrás deducir ese IVA, te ahorrarás tener que estar ingresando el IVA todos los trimestres a Hacienda.

Si el proveedor no es español, te emitirá una factura sin IVA y sin recargo de equivalencia, tendrás que abonar ese IVA y ese R.E. tú.

2-ALTA de Autónomo

En este punto, habrán quiénes decidan no darse de alta de autónomo si este negocio no va a ser su principal fuente de ingresos y además tiene otro trabajo por cuenta ajena a media jornada o completa que ya lo sea, pero he de decirte que SÍ, ESTÁS OBLIGADO A DARTE DE ALTA.

Cualquier actividad que se realice por cuenta propia, se está en la obligación de darse de alta como autónomo, ya sea porque te das de alta como persona física o bien si decides crear una S.L., eres el gerente y posees una cuota de participación superior al 20%.

Aunque no hay una normativa específica porque la que hay es un tanto ambigua, hay sentencias que dictan que si eres autónomo y los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, no existe obligación de darte de alta en la Seguridad Social, aunque en la práctica la TGSS podría reclamarte esas cuotas y tendrías que comenzar un litigio con ellos.

Espero haberte despejado algunas dudas, pero en cualquier caso, si te planteas iniciar un negocio así, te recomiendo que te pongas en contacto con un asesor especializado y evitar así problemas fiscales.

Lorena Rodríguez.

Responsable Departamento fiscal-contable-Eteria Consultores.

A su disposición en:info@eteriaasesores.com

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