El pasado 15/12/2020 el Tribunal Supremo nos sorprendió con una Sentencia que viene a cambiar la doctrina y criterios a seguir en la contratación por obra o servicio determinado en las empresas subcontratas.

Desde finales de los años noventa, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata, es decir, pese a que el contrato por obra o servicio determinado tiene una duración máxima de 3 años, a partir de los cuales el trabajador que continúa prestando servicio en la empresa contratante pasa a situación de trabajador indefinido, en el caso de las empresa subcontratistas, se permitía que estos contratos temporales por obra o servicio determinado ligaran la duración de sus contratos laborales, a la duración de los contratos mercantiles entre las empresas contratista y subcontratista.

Nuestro Tribunal Supremo corrige su doctrina y a partir de la citada Sentencia limita la duración de los contratos temporales de obra o servicio determina al dictaminar que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender, pues lo contrario significaría someter a la plantilla laboral a una situación de indeterminación de las relaciones laborales.

El desempleo y la temporalidad son los grandes caballos de batalla que provocan serios problemas estructurales en el mercado laboral español, situando a España a la cabeza de Europa en el porcentaje de trabajadores con contratos temporales. En nuestro país más del 26% de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social tiene un empleo eventual, porcentaje que casi duplica la media europea.

Esta reciente Sentencia viene a regular la temporalidad en un sector determinado de la actividad empresarial española y, aunque nos queda mucho camino por recorrer, este será uno de los planteamientos indiscutibles en la mesa de negociación entre los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo en la futura mesa de negociación para la reforma laboral.

En el futuro, no será la duración del contrato mercantil la que justificará la contratación temporal de la plantilla necesaria para la ejecución del servicio contratado.

 

 

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