Tras el Real Decreto-Ley 32/2021 del día 28 de diciembre del 2021, se establece una reforma laboral con la finalidad de poner un límite a la temporalidad, incorporar legislación de lo referido a ERTE y devolver el equilibrio a la negociación colectiva.

La norma ha entrado en vigor el día 31 de diciembre del año 2021, excepto los contratos temporales o formativos que entran luego de los 3 meses.

Los cambios a tener en cuenta han sido:

Contratos de trabajo:

Solo podrán hacerse 2 tipos de contrato temporales:

– Estructural: responderá a circunstancias de producción (sólo se podrá concertar por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción; por un máximo de 6 meses ampliable a 12) o sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

– Formativo: responde a 2 posibilidades. Contrato de formación en alternancia (trabajo y formación – formación dual con jóvenes de hasta 30 años con una duración mínima de 2 meses y máxima de 2 años) y contrato para la adquisición de la práctica profesional.

 

Nuevo contrato fijo de obra:

Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, será sustituido por un nuevo contrato indefinido de obra. Una vez finalizada la obra el empresario podrá rescindir del empleado, pero deberá ofrecer al trabajador una propuesta de recolocación previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa o si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

Contrato fijo discontinuo:

Sólo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Para periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Cotización adicional en contratos de duración determinada:

Los contratos de duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario.

Las empresas dispondrán de tres meses, para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación y de seis en el caso de los contratos de obra y servicio.

Negociación colectiva:

Recuperación de la ultraactividad plena de los convenios colectivos (art. 86 ET).

Es decir, las normas colectivas se prorrogarán hasta que sean sustituidas por otras nuevas. El convenio anterior seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extiendan las negociaciones entre las partes y hasta que se pacte uno nuevo

Contratas y subcontratas:

Que desarrollen la propia actividad de la empresa principal contratante deberán aplicar el convenio sectorial de la actividad que desarrollen sus trabajadores, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable para las labores que esos trabajadores desarrollan.

Nuevos Erte:

Se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.

  • ERTE ETOP: el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa. Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.
  • ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación): Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 %.

Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo. Dos modalidades: Cíclica y Sectorial, explicados a continuación:

  • Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y cuya duración máxima será de 1 año.
  • Sectorial: cuando en un determinado sector se aprecien cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, la duración de esta medida será de un año con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una -total 24 meses.

 

Por otro lado, lo que no ha tenido ningún tipo de cambio han sido:

  • Coste del depido.
  • Causas del depido.

 

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