Un año más, con fecha 1 de enero han entrado en vigor nuevos cambios legislativos (Real Decreto Ley 28/2018), para los trabajadores que estén dados de alta como autónomos (RETA).

Si eres autónomo, estas preguntas y respuestas sobre algunas de las últimas novedades del 2019, pueden ser de tu interés:

¿Cuánto más voy a cotizar y pagar de autónomo al mes?

Si estás cotizando por la base mínima, ésta se ha incrementado en un 1,25%, por lo que para el 2019 mensualmente vas a cotizar 944,40€. Sin embargo, si eres gerente de una empresa (societario) o tienes contratados a más de 10 trabajadores, tu cotización mínima mensual será de 1.214,10€.

En cuanto a la cuota a pagar, también se ha incrementado el tipo de cotización a un 30%. Este incremento es debido a que con la nueva normativa, se ha incorporado de forma obligatoria el cese de actividad (desempleo) y las contingencias profesionales (accidente laboral), que antes tenían carácter voluntario.  Por ello, si tu cotización es de 944,40€, pagarás 283,32€ y si cotizas por 1.214,10€, pagarás 364,22€.

Siendo autónomo, ¿Puedo cobrar el desempleo?

El cese de la actividad, hasta ahora era una cobertura voluntaria, pero con la nueva legislación, a partir de enero 2019 es obligatorio pagar por ello. Por lo que sí puedes cobrar el desempleo, en función a los tramos de meses cotizados y siempre y cuando también puedas acreditar las pérdidas de la actividad.

Hasta ahora, si cotizabas y pagabas por esta cobertura (de forma voluntaria), podías cobrar el desempleo hasta un máximo de 12 meses. Con la nueva normativa, han ampliado esta duración hasta un máximo de 24 mensualidades.

Soy autónomo en Tarifa Plana ¿me afecta la nueva normativa?

Si eres de los autónomos que ya estaban cotizando por tarifa plana, y sólo tenías cobertura por enfermedad común, ahora también estás obligado a cotizar por contingencias profesionales (accidente laboral), pero no por cese de actividad (desempleo) ni por formación profesional.

Si por el contrario, voluntariamente sí cotizabas por cese de actividad (desempleo) continuarás con la misma, pero entonces también estarás obligado a cotizar por formación profesional.

Para los autónomos que se den de alta desde enero 2019 en Tarifa Plana, tendrán una cuota única mensual de 60 euros (antes era de 50 euros) durante los 12 primeros meses, si eliges cotizar por la base mínima, o de una reducción del 80% en la cotización por contingencias comunes, si eliges una base superior a la mínima. Con ésta cuota o reducción sólo cubriría la enfermedad común y accidente laboral, pero no cubre ni el cese de actividad ni la formación profesional.

¿Tengo que seguir pagando mis cuotas de autónomo si estoy de baja médica?

Sólo para los casos que inicien las bajas médicas a partir del 1 de enero de 2019 y que tengan derecho a cobrar la prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde a la mutua o al INSS, según corresponda, pagar las cuotas por todas las contingencias, con cargo a las cotizaciones por cese de actividad.

Como ejemplo, si estás de baja por enfermedad común con fecha del 01/11/2018 y sigues de baja durante el mes de enero del 2019, tendrás que seguir pagando las cuotas de autónomo todos los meses. En cambio, si estás de baja por enfermedad común o por accidente laboral con fecha del 01/01/2019, a partir del 02/03/2019 (día 61 de la baja médica) no tendrás que pagar las cuotas de autónomo hasta que te den el alta médica, se hará cargo la mutua o el INSS según corresponda.

Soy autónomo y no estoy acogido a ninguna mutua ¿estoy obligado?

Los trabajadores incorporados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con anterioridad al 1/01/1998 y que hubieran optado por mantener la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen obligación de optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social.

El plazo máximo para presentar el impreso y elegir una mutua, es hasta el 31/03/2019 y tendrá efectos desde el 01/06/2019.

En mi opinión, como cada normativa recién publicada, hay artículos en proceso de desarrollo. Y en ésta, concretamente el art. 308 que se refiere a las bajas médicas que se inicien a partir de enero 2019, en las que ni la Administración ni las Mutuas saben cómo gestionar ni tramitar ni abonar las cuotas de autónomos.

Por ello, mi consejo es que te asesores en qué cuestiones te pueden afectar a ti la nueva normativa.

Y como recomendación final, es que elijas tú la mutua con la que quieres estar asegurado, puesto que en caso contrario, será la misma Administración quién elija tu mutua a su propio criterio, y quizás ese criterio no sea el más favorable para ti, en cuestión de cercanía y otras condiciones. Rosa Sánchez.


Departamento Laboral-Eteria Consultores.
A su disposición en: 
info@eteriaasesores.com

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