Se amplía el plazo de los efectos económicos retroactivos para acelerar la tramitación del Ingreso Mínimo Vital. Esto supone que todas aquellas personas que soliciten la prestación hasta el 31 de diciembre de 2020 y les sea concedida, cobrarán con efectos retroactivos desde el 1 de junio, cuando antes, el plazo máximo era hasta el 15 de septiembre del año 2020.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el IMV?

La solicitud deberá ser realizada de forma on-line por medio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social debido a la situación de pandemia mundial.  Al mismo tiempo, en el sitio web se contará con una herramienta de simulación, donde previo a solicitarlo, se podrá comprobar si el ciudadano cumple con todos los requisitos.

Una vez presentada la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda, enviará un SMS mientras que el silencio administrativo supondrá la resolución negativa.

La solicitud se podrá hacer por cualquiera de las 2 vías:

  • Si posee una contraseña clave o certificado electrónico (se rellenará un PDF adjuntando una imagen del documento de identidad del solicitante y los requeridos para la solicitud).
  • Si no tiene contraseña clave o certificado electrónico (utilizará el Servicio Ingreso Minimo Vital sin certificado, en el que tendrá un formulario a completar y tendrá que adjuntar una imagen de su DNI y los documentos requeridos).

¿Han cambiado algún requisito para tener el IMV?

No, los requisitos son los mismos de antes que empezara la pandemia. Podrán acceder a este beneficio las personas con ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido.

Estos son:

  • Ser una persona que tenga entre 23 y 65 años o 18 si hubiera menores a cargo.
  • Tener un año de residencia de forma legal en España
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Haber vivido de forma independiente al menos 1 año en el caso de familias y 3 si son personas solas.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

¿Cuándo se resuelve mi solicitud?

Por ley, el plazo máximo para resolver la solicitud de IMV es de 3 meses. Pasado este tiempo sin que hubiera algún tipo de respuesta, tal y como se explicó anteriormente, tendrá lugar el silencio administrativo que dará por rechazada la solicitud.

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