Si eres desempleado perceptor de prestación contributiva por desempleo o con derecho a ella y estás pensando en emprender en un negocio propio, has de saber que puedes solicitar la CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN – lo que conocemos como PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO-, pudiendo cobrar en un sólo pago todo o parte del importe de la prestación o aquella que te quede pendiente por cobrar.
Para tener derecho a la prestación por desempleo en PAGO ÚNICO tendrás que acreditar los siguientes extremos:
- Que vas a iniciar una actividad como trabajador autónomo, en cuyo caso habrás de demostrar la necesidad de inversión necesaria para el desarrollo de esta actividad por cuenta propia –aportando presupuestos de la inversión que finalmente llevarás a cabo -.
- Que te vas a incorporar de forma estable como socio-trabajador en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral – ya sea de nueva constitución o una ya existente -.
- Que te vas a asociar a una entidad mercantil –S.L. – de nueva o reciente creación (constituido durante los 12 meses previos a tu incorporación a la misma) y, solicitas el PAGO ÚNICO para destinarlo a tu aportación al capital social de dicha sociedad. En este supuesto es muy importante que no olvides el requisito principal que no es otro que, deberá incorporarte a la sociedad para poseer el control efectivo de la misma, es decir SERÁS EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD, causando alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Se presumirá (salvo prueba en contrario) que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad en cualquier de los siguientes supuestos:
- Que al menos la mitad del capital social de la sociedad para la que presta sus servicios, esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, es decir convivientes por matrimonio, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos.
- Que su participación en el capital social de la sociedad a la que se incorpora, sea igual o superior al 33,33% del total.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a ¼ del total si además tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad
La capitalización de la prestación por desempleo, tiene como finalidad, promover las iniciativas de emprendimiento y autoempleo de los trabajadores desempleados perceptores de prestaciones públicas, facilitando la creación de negocios por cuenta propia y/o la incorporación es estos desempleados como socios de entidades mercantiles, ya sean cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales o, cualquier otra fórmula de sociedad mercantil en la que, además de poseer el control efectivo de la misma, desempeñen de forma paralela una actividad profesional.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A SOLICITAR LA PRESTACIÓN EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO?
Tendrán derecho a solicitar la capitalización de las prestaciones contributivas por desempleo, aquellos desempleados que, reuniendo los requisitos anteriormente descritos, tengan pendiente de percibir la totalidad o parte de las mensualidades que le han sido aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal –SPEE-, SIEMPRE QUE EL NÚMERO DE LA PENDIENTES SEA IGUAL O SUPERIOR A TRES y a partir de la aprobación cumplas con las siguientes exigencias:
- Inicial efectivamente la actividad y causar alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
- Aportar al SPEE la documentación que acredita el inicio de la actividad, así como las facturas que corresponden al gasto de la inversión realizada y que se habrá de corresponder con aquellos presupuestos que se presentaron junto a la solicitud.
- Si la solicitud tuvo por objeto la incorporación a una entidad mercantil, ya sea cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral, o cualquiera otra sociedad mercantil admitida en derecho, justificación de que la cantidad percibida ha sido destinada a la aportación a la sociedad como socio de la misma.
- Si la solicitud tuvo por objeto la creación de un negocio como trabajador por cuenta ajena o, autónoma, justificación de que la cantidad percibida ha sido invertida para el desarrollo de esta nueva actividad.
La prestación en PAGO ÚNICO solo se concederá una vez cada cuatro años, por lo que serán desestimadas todas aquellas que, aun reuniendo los requisitos y exigencias expuestas en el presente artículo, hayan hecho uso de esta modalidad dentro de los 4 años anteriores.
NOTA DE INTERÉS: En el supuesto en que el perceptor de prestación contributiva por desempleo hubiese impugnado un despido ante los Juzgados de lo Social y este despido fuese el origen de la prestación por desempleo, habrá de esperar a solicitar PAGO ÚNICO hasta que obtenga sentencia judicial confirmatoria.
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