Si en el año 2020 la empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por un importe superior a 3005.06 euros (con IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, se tendrá que presentar el modelo 347 con plazo máximo al 1 de marzo de 2021. Pero… ¿En qué casos es excluyente?

Los casos que quedan excluidos son:

  • Empresas o profesionales que no tengan un establecimiento permanente o el domicilio fiscal en España.
  • Quienes tributen el IRPF mediante estimación objetiva y al mismo tiempo en el impuesto sobre el valor añadido lo hagan mediante regímenes simplificados.
  • Quienes han realizado operaciones que no están sujetas a declaración.

Nuestra responsable del área fiscal, quiere aclarar algunas dudas que ha tenido por parte de los clientes durante el mes de febrero:

  • Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente o proveedor, deben incluirse en el modelo 347 los servicios recibidos o prestados de personas establecidas en Ceuta, Canarias o Melilla, pero no la entrega de bienes.
  • Las operaciones intracomunitarias no se incluyen dentro el modelo 347 ya que están incluidas en el modelo 349.
  • Las operaciones con IRPF no se incluyen dado que se declaran en los resúmenes anuales – 180 y 190.
  • Si los arrendadores lo presentan no tienen la obligación
  • Las subvenciones han de informarse

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