El objetivo de lo que se conoce como “segunda oportunidad” es la posibilidad de que personas naturales, ya sean empresarios o no, puedan volver a encarrilar de nuevo su vida y asumir nuevos proyectos tanto empresariales como laborales, sin que tengan que verse condicionados el resto de su vida por deudas a las que no pueden ni podrán hacer frente, todo ello a través de la cancelación parcial o total de sus deudas.

Este mecanismo se trata de una excepción jurídica a la responsabilidad patrimonial universal del deudor previsto en el art. 1911 del Código Civil, que establece que “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Pues con la Ley de segunda oportunidad, siempre que se den los requisitos establecidos, el deudor puede verse beneficiado de la cancelación parcial o incluso total de sus deudas.

Fue en 2015, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero y la posterior Ley 25/2015, de 28 de julio, donde se establece este mecanismo, pero es ahora cuando coge mayor relevancia, tanto para autónomos que van a verse abocados al cierre con imposibilidad de pago de las deudas, como para personas no empresarias que no van a poder hacer frente a las deudas contraídas.

Uno de los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho, es que se haya celebrado o intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Este mecanismo se recoge en la Ley Concursal, intentando que se puedan solucionar los problemas del sobreendeudamiento de una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales.

En el acuerdo extrajudicial de pagos se intentará llegar a un nuevo plan de pagos con los acreedores para la satisfacción de la deuda. En este plan de pagos se van a poder incluir quitas y/o esperas, así como medidas de capitalización. El plan de pagos debe ser coherente con los ingresos que el propio deudor genere, así como los gastos básicos que tenga.

Serán los acreedores los que acepten someterse o no al plan de pagos propuesto. Si es aceptado por las mayorías necesarias establecidas en la Ley Concursal, se protocolizará y vinculará al deudor y a los acreedores afectados por el acuerdo.

En el caso de que los acreedores no aceptasen, se solicitará el concurso de acreedores del deudor ante el Juzgado competente, y será una vez concluido el concurso, en el plazo conferido, donde deberá el deudor solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir la cancelación de las deudas.

Ahora bien, todas las deudas no pueden ser exoneradas, ya que existen excepciones como los créditos de derecho públicos (Hacienda o Seguridad Social) o los que gocen de garantía real (hipoteca), que deberán ser satisfechos de distintas formas.

Uno de los requisitos que debe cumplir el deudor para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho es ser considerado deudor de buena fe y para ello se han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

2. Que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por delitos de tipo económico.

3. Que se haya celebrado o intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

4. Si se quiere la exoneración inmediata se exige el pago de los créditos contra la masa y los privilegiados y, en su caso, el 25% de los créditos ordinarios en caso de no haberse intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

5. Si se opta por la exoneración diferida, deberá someterse a un plan de pagos dentro de los 5 años siguientes.

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