Desde el 1 de enero de 2024 ha entrado en vigor el Real Decreto por el que se modifica la Ley de Mecenazgo

Con esta reforma de la Ley de Mecenazgo se busca mejorar los incentivos fiscales en las donaciones a entidades sin animo de lucro ya sean efectuadas por personas físicas, jurídicas o no residentes. Desde Eteria Consultores colaboramos estrechamente con la fundación Concienciate, por ello hemos preparado esta pequeña guía para ayudar a todo el que quiera tener claro cuanto puede deducirse por su donación, ya sea una sociedad o un particular y se anime a colaborar.

 

BASE DE LAS DEDUCCIONES ART. 18 LEY 49/2002

La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados será:

  1. En los donativos dinerarios, su importe
  2. En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
  4. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
  5. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  6. En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refiere el artículo 17 de la Ley 49/2002, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

El valor determinado de acuerdo con las reglas expresadas tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

 

IMPORTE DE LA DEDUCCION EN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE MECENAZGO (para donaciones realizadas por empresas)

Con la reforma de la Ley de Mecenazgo, las sociedades podrán deducir el 40% de la base de la deducción, es decir, el 40% de la cantidad total donada y certificada, de la base imponible del impuesto. Las cantidades donadas correspondientes al ejercicio y que no hayan podido ser deducidas, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos años anteriores, se han realizado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior a la aportada en el ejercicio, la deducción aplicable será del 50%.

Limitación: la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del impuesto sobre sociedades.

 

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN EN RENTA TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE MECENAZGO(para donaciones realizadas por particulares)

 

Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra de la Renta el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción realizadas durante el ejercicio (computarán todas las donaciones realizadas a todas las entidades sin fines lucrativos), según la siguiente escala:

A PARTIR 1/1/2024
BASE DEDUCCION % DE DEDUCCIÓN
Hasta 250 euros 80%
Resto base deducción 40% (45% si se han realizado aportaciones en 2 ejercicios anteriores por importe igual o superior)

 

Aquí pueden ver otras colaboraciónes que hemos tenido con la fundación Concienciate.

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