La respuesta es Sí. Cuando un cliente no nos ha pagado una factura, Hacienda permite recuperar el IVA que se haya liquidado.

Por medio de un documento idéntico a la factura original impaga escribiendo el importe en negativo es posible recuperarla. Pero… ¿De qué manera se hace este procedimiento?

Para empezar, a este tipo de factura se lo denomina “Factura rectificativa” y comprende una serie diferente a las facturas ordinarias.

Por otra parte, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La parte que impaga debe ser una persona jurídica o un autónomo.
  2. El IVA se debe haber liquidado y se debe haber reclamado oficialmente el pago de la deuda.
  3. La factura no se debe haber cobrado durante los seis meses posteriores a la emisión de la misma.

En cuanto al proceso, la reclamación se puede realizar a través de un proceso monitorio (se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiste en un proceso rápido de reclamación de deudas). Pese a ello, si la deuda excede los 250.000 euros, se tendrá que recurrir al requerimiento notarial.

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