La respuesta es Sí. Cuando un cliente no nos ha pagado una factura, Hacienda permite recuperar el IVA que se haya liquidado.

Por medio de un documento idéntico a la factura original impaga escribiendo el importe en negativo es posible recuperarla. Pero… ¿De qué manera se hace este procedimiento?

Para empezar, a este tipo de factura se lo denomina “Factura rectificativa” y comprende una serie diferente a las facturas ordinarias.

Por otra parte, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La parte que impaga debe ser una persona jurídica o un autónomo.
  2. El IVA se debe haber liquidado y se debe haber reclamado oficialmente el pago de la deuda.
  3. La factura no se debe haber cobrado durante los seis meses posteriores a la emisión de la misma.

En cuanto al proceso, la reclamación se puede realizar a través de un proceso monitorio (se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiste en un proceso rápido de reclamación de deudas). Pese a ello, si la deuda excede los 250.000 euros, se tendrá que recurrir al requerimiento notarial.

Si continúas usando este sitio, aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar