La AEAT comienza a tomar conciencia de la magnitud que trae consigo el turismo colaborativo. A partir del 2018 empezó a controlarlo fiscalmente a raíz del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En él se introduce un nuevo artículo 54.ter que obliga a las plataformas digitales que actúan como intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos a informar a través de declaración trimestral sobre la identificación del titular de la vivienda o en su caso el derecho en virtud del cual se cede la vivienda, identificación del inmueble, personas cesionarias, número de días de disfrute de la vivienda con fines vacacionales, importe percibido…

Ahora bien, la Sentencia 1106/2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2020, anuló y dejo sin efecto el art. 54 ter, por no haber sido notificada su tramitación debidamente a la Comisión Europea como era preceptivo. En consecuencia, actualmente ha sido aprobada la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio que viene a sustituir a la anterior Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, la cual resultó inaplicable. Con esta normativa, se aprueba de nuevo el modelo 179, que entró en vigor el 19 de junio de 2021, en relación con las cesiones de uso de vivienda con fines de uso turístico realizadas a partir del 26 de junio de 2021 y cuya intermediación se haya producido a partir de dicha fecha.

Por todo, los arrendatarios de alojamientos turísticos deben estar al tanto y cumplir con las obligaciones en materia tributaria que impone la AEAT. Principalmente, para poder indicar a qué tipo de tributación se va a tener que hacer frente por el alquiler de alojamientos turísticos, primero hay que determinar si el servicio prestado comprende los servicios de hospedaje propios de la industria hotelera, es decir, no se trata de una mera cesión temporal del alojamiento, sino que lleva consigo unos servicios de limpieza, cambio de ropa de cama y baño, lavandería, restauración… Por el contrario, la Agencia Tributaria no contempla como servicios complementarios de la industria hotelera: la limpieza y el cambio de ropa de cama a la entrada y a la salida de los huéspedes, la limpieza de zonas comunes y los servicios de mantenimiento del bien inmueble. De modo que, puntualizar si se da un servicio u otro va a ser clave para su tributación. En virtud de ello, los alquileres con actividad de hospedaje se enmarcan en el Grupo 685 del IAE “Alojamientos turísticos extrahoteleros”; en cambio, cuando se ofrece la simple cesión del inmueble se agruparán en el epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas”. En función de ello se delimitará la tributación en cuanto a IRPF e IVA. Con respecto, al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán consideraciones diferentes, pues se declararán el 100% de las ganancias obtenidas como rendimiento de capital inmobiliario cuando se considere la actividad como alquiler de viviendas y se tributará como rendimientos de actividades económicas cuando se contemplen actividades de hospedaje. Por último, en el Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetos pero exentos los que no prestan servicios complementarios, de tal forma que estarían sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como cualquier arrendamiento. En contraposición, los que sí prestan servicios propios de la industria hotelera estarán sujetos a tributación del tipo reducido del 10% por aplicación del artículo 91.1.2 2º de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido, como si de un establecimiento hotelero se tratase.

En definitiva, la proliferación de los apartamentos turísticos ha traído consigo un aumento de las medidas fiscales, ergo se debe poner especial atención en la elaboración de las declaraciones tributarias, teniendo presente que la Administración va a disponer a partir del 26 de junio de 2021 de todos los datos del arrendamiento cedido como vivienda de uso turístico a través de plataformas colaborativas.

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