En muchas empresas se contratan trabajadores mediante un CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR CON UNA ETT.

A continuación, se observa la situación de un trabajador que ha sido contratado en periodos discontinuos por la misma empresa, a través de un contrato de puesta a disposición por una ETT (empresa de trabajo temporal).

La empresa procede al despido del trabajador, sin importar si es con indemnización de 20 días o bien pretenden reconocer la improcedencia abonando 45 y/o 33 días de indemnización, la cosa es: ¿Cómo computar la antigüedad de este trabajador? Contando únicamente con el contrato suscrito con dicha empresa o, desde que se inició la relación laboral en la empresa o centro de trabajo.

Algo esencial para las consecuencias económicas y el cálculo correcto del importe de la indemnización a abonar al trabajador es computar correctamente la antigüedad de este.

Tal como está establecido en la normativa y jurisprudencia laboral española, cuando un trabajador ha prestado servicios para una empresa a través de un contrato de puesta a disposición de ETT, y posteriormente o de forma intermitente, es contratado por la misma empresa, la antigüedad real del trabajador si es despedido, es la del inicio de su prestación laboral en la ETT, siempre que entre los contratos no exista interrupción trascendente.

Hace unos años, una interrupción trascendente se entendía como un espacio temporal superior a 20 días entre dos contratos, sin embargo, esto ha ido cambiando, creando alrededor de esta interrupción lo que se llama LA DOCTRINA DE LA UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO LABORAL.

Siguiendo este método, se determina cuanto tiempo ha estado el trabajador vinculado a la empresa y, cuando comienza a contarse el espacio temporal que fijará su antigüedad en la misma.

No se ha cerrado un espacio de tiempo concreto de interrupción ente un contrato de trabajo u otro, por lo que para determinar cuándo se inicia la relación a efectos del cómputo de antigüedad, se analizarán varios factores.:

  • Se suma el espacio temporal de todos los contratos, ¿cuánto tiempo ha prestado servicios a la misma empresa en total?
  • Los contratos temporales formalizados con el trabajador, tanto en la ETT como en la propia empresa, ¿se ajustaba a la legalidad o pueden ser calificados en fraude de ley?
  • Durante los períodos de interrupción de los contratos, ¿el trabajador ha estado percibiendo prestaciones por desempleo o, en cambio ha estado trabajando en otras empresas?
  • Durante los distintos contratos de trabajo, ¿la categoría profesional del trabajador despedido y, las funciones que prestaba en la empresa, eran idénticas?

Una vez hechas estas preguntas, nos llevará a determinar si ha existido o no interrupción de la unidad esencial del vínculo y, tras ello podremos establecer la fecha de inicio de la relación laboral; y de este modo computar correctamente la antigüedad del trabajador. Esta información será esencial para calcular correctamente el importe de la indemnización que corresponde abonar al trabajador por el despido de que haya sido objeto.

 

Autor: Inmaculada Arenas

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