Desde hace mucho tiempo en ETERIA CONSULTORES insistimos mucho a nuestros clientes en algo de lo que casi nadie se preocupa y que pasa muy desapercibido para la mayoría de empresarios, la PROTECCION DEL PATRIMONIO.

Efectivamente el empresario tipo, el normal y corriente, el más habitual, lo que hace es primero luchar, y mucho, para conseguir que su empresa funcione bien, esté debidamente organizada, crezca, facture y obtenga beneficios, con lo cual consigue generar riqueza y puestos de trabajo, y además ejerce, con sus impuestos y sus cotizaciones a la seguridad social, su debida responsabilidad social.

Y si todo esto ha salido bien, que como todos sabemos no siempre sale bien, el empresario ha conseguido sus legítimos beneficios y los emplea en diferentes tipos de bienes o inversiones de todo tipo, bien en su propia empresa o, como no, también en su patrimonio personal y es aquí donde la mayoría no es consciente del grave riesgo que están corriendo y que puede llevarlos en un momento dado a perder todo o parte importante de su patrimonio generado y ganado con tanto esfuerzo y sacrificio.

Efectivamente, según estadísticas totalmente fiables, y que cualquiera de nosotros conoce sobradamente por casos cercanos y conocidos, todos nosotros durante nuestra vida vamos a vivir una media de entre 2 y 3 veces acontecimientos que nos llevaran a tener graves dificultades económicas y que nos harán perder todo o gran parte de nuestro patrimonio, a saber:

– Actas o sanciones imprevistas o desconocidas para nosotros de Hacienda o Seguridad Social (por extraño que pueda parecer son muy habituales).
– Saldos de clientes morosos de gran importe.
– Contenciosos laborales (posibles despidos, etc.)
– Inversiones que salen mal
– Accidentes graves y/o involuntarios
– Temas penales involuntarios y/o imprevistos
– Crisis económicas mundiales (léase crisis 2008)
– Divorcios
– Separaciones socios
– Disputas y/o cuestiones familiares
– Y como no la crisis del CORONAVIRUS

Por todo esto es por lo que aconsejamos a nuestros clientes encarecidamente que se utilicen fórmulas para proteger su patrimonio que tanto tiempo y sacrificio les has costado ganar, como por ejemplo y por citar solo algunas de ellas, las siguientes:

– Régimen matrimonial de separación de bienes
– No tener nunca patrimonio a nombre de la persona física
– Creación de estructuras societarias que sean las que inviertan y generen el patrimonio
– Diversificar inversiones en diferentes compañías y desvincular unas de otras (no tener nunca todos los huevos en la misma cesta)
– Creación de Estructuras Holding nacionales o extranjeras

Como hemos dicho, hemos citado solo algunos ejemplos de fórmulas que permiten proteger el patrimonio pero hay muchas más y más complejas, que se van aplicando siempre en función del volumen de patrimonio que se pretenda proteger. Además la mayoría de estas fórmulas permiten un ahorro de impuestos muy importante, en el peor de los casos de un 25%, y se puede llegar incluso a no tributar nada, pero esto es otro tema del que ya hablaremos en otro artículo.

Pero que ocurre cuando no se ha tenido la precaución de proteger el patrimonio y nos ocurre alguno de los acontecimientos que hemos mencionado, es decir, no hemos prevenido, por lo tanto hemos enfermado y hay que curar la enfermedad, y en el caso de la empresa y el patrimonio tanto personal como empresarial, uno de los medicamentos que más se utilizan para curar esta enfermedad es el CONCURSO DE ACREEDORES que aunque tenga muy mala prensa y no esté bien visto socialmente, es una de las mejores herramientas para conseguir la continuidad de la empresa y pueden salvar el patrimonio empresarial e incluso el personal, siempre que se utilice de una forma adecuada.

El CONCURSO DE ACREEDORES tiene muchas y muy buenas ventajas:

– El primer requisito para beneficiarse de las ventajas de un concurso de acreedores es solicitarlo con la suficiente antelación, es decir, no esperar a que el enfermo esté en fase terminal porque en ese caso ni el mejor cirujano puede hacer nada por salvar al enfermo.
– También hay que dejar claro que la ley obliga a presentar concurso de acreedores cuando no se puedan hacer frente a los pagos, por lo tanto no es un acto voluntario sino obligado.
– Se pueden aplazar las deudas durante un tiempo importante y pagarlas en unos plazos largos.
– Se pueden conseguir grandes descuentos del total de la deuda (quitas)
– Los pagos aplazados se pueden hacer sin intereses

Como se puede ver si la empresa pasa por dificultades económicas, el concurso es más interesante y viable que acudir a refinanciaciones bancarias o fórmulas de ese tipo, ya que podemos obtener grandes descuentos, grandes aplazamientos y todo ello sin intereses, mejor imposible.

No lo dude, proteja su patrimonio, no lo ponga en primera línea de fuego, no arriesgue el bienestar suyo y de su familia, para ello hay que rodearse a buenos asesores, abogados y economistas que lo puedan guiar por el buen camino, le pueden cobrar unos honorarios más altos que la competencia pero siempre resultaran mucho más baratos.

MANUEL LEONARDO HERRERO CANO
ABOGADO – ECONOMISTA – AUDITOR DE CUENTAS

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