Con la finalidad de seguir informando a nuestros clientes y amigos de toda la información que consideramos relevante para su actividad empresarial, a continuación acompañamos un resumen de las características principales de la financiación que se puede obtener a través de AVALES DEL ICO:

LINEA DE AVALES regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 7 de marzo de medidas extraordinarias.

Por acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2.020, se activa el primer tramo de la línea de avales del ICO por importe de hasta 20.000 millones de euros.

Por acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2.020, se activa el segundo tramo de la línea de avales del ICO por importe de hasta 20.000 millones de euros adicionales destinados a avalar operaciones de autónomos y pymes. Las características principales son:

A quién va dirigido: A operaciones de financiación exclusivamente de autónomos y Pymes.

Gestionado: por el ICO en colaboración con las entidades financieras

Finalidad: Financiar a autónomos y Pymes para el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, y más concretamente se destinarían al pago de:

– Sueldos, y seguridad social
– Facturas de proveedores corrientes
– Vencimientos de otras obligaciones financieras
– Pago de Impuestos
– Necesidades de circulante
– Otras necesidades de liquidez

No se podrán destinar a reestructuraciones de préstamos o a la cancelación anticipada de deudas preexistentes.

Requisitos:
– No figurar en situación de morosidad en la CIRBE
– No estar sujeto a procedimiento concursal al 17 de marzo de 2.020

Importe a conceder como máximo será:
– El doble de la masa salarial de 2019
– 25% de la facturación de 2019

Cobertura de garantías:
– Como máximo el 80% para autónomos y Pymes
– Como máximo el 70% para resto de operaciones

Plazo de la operación:
– Máximo de 5 años

Plazo de solicitud:
– Hasta el 30 de septiembre de 2020

DOCUMENTACION A APORTAR

– Memoria económico financiera que justifique

a)- Acreditación del cierre de actividad, o

b)- Impacto relevante de la situación actual sobe la actividad (cancelación de pedidos, imposibilidad de la prestación de los servicios, suspensión de contratos de clientes, etc.)

– En esta memoria se debe incluir un plan de tesorería que justifique las necesidades de liquidez y por lo tanto el importe de la operación financiera solicitada.

– Documentación de la sociedad (escrituras, poderes, etc.)

– Impuesto de Sociedades 2018

– Cuentas Anuales 2018

– Balance y Perdidas y Ganancias 2019

– Declaraciones IVA y Modelo 390 del ejercicio 2019

– Modelo 190 del ejercicio 2019

– Modelo 111 trimestrales del ejercicio 2019

– Modelo 347 del ejercicio 2019

– Relación de otras fuentes de financiación (pool bancario)

– Relación del accionariado y sus porcentajes de participaciones

– Certificados de estar al corriente en Hacienda y en Seguridad Social.

– Declaración responsable de que a fecha 17 de marzo de 2.020 no se había solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario.

– Declaración responsable de ayudas sujetas al reglamento de Minimis

– Declaración responsable de ayudas sujetas al Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea.

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