Como te contamos en otro de nuestros artículos, los mecanismos de segunda oportunidad permiten al deudor insolvente “comenzar de nuevo” tras la incapacidad económica de satisfacer a sus acreedores, pero, la aplicación de este régimen vuelve a ser tema de debate.

Con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, se modifica el régimen de extensión de los efectos de la exoneración, al exceptuar en su art. 491, los créditos de derecho público, lo que dejaba sin efecto el criterio seguido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de julio de 2019, que consideraba que se debía incluir al crédito público en el sistema de exoneración, según la interpretación que se hizo del art. 178bis.5 de la Ley Concursal.

Muchos han sido los que han criticado el Texto Refundido de la Ley Concursal, al considerar que se ha ido más allá de una refundición, excediéndose de los límites permitidos. (Este es el criterio que al parecer sigue el Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona).

El Auto de fecha 8 de septiembre de 2020, del Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona, hace una nueva interpretación del art. 491 del TRLC, sobre la exoneración del pasivo insatisfecho, al establecer que “ el art. 491 del TRLC altera por completo una norma clara e indiscutida del sistema llamado a refundir, regula de manera contraria a la norma vigente los efectos de la exoneración, alterando con ello el difícil equilibrio de derechos que regula dicho sistema y por tanto la igualdad de trato de los acreedores, sin que esta alteración pueda ser, de un amanera muy clara, considerada una aclaración regularización o sistematización de la norma vigente”.

Por lo tanto, el Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona sigue aplicando la interpretación que recoge el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de julio de 2019, y es que permite al deudor que se acoge al plan de pagos, pueda exonerarse de todo el crédito público ordinario y subordinado.

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