La pandemia también ha querido dejar huella en las vacaciones más deseadas del año.

Durante este año 2020, muchos trabajadores/as se han visto afectados por un ERTE debido al COVID-19, y con el inicio del verano, se ha generado incertidumbre y dudas sobre qué derechos tendrán en estas vacaciones estivales. Algunas de ellas, como:

¿Ha afectado el ERTE a mis vacaciones?

Me he reincorporado a mi puesto de trabajo ¿cuántos días me corresponden?

Sigo en ERTE ¿Cuándo puedo disfrutar de mis vacaciones?

¿Qué ocurre con mi paga extra?

Las vacaciones afectan de manera diferente, si el ERTE es de suspensión de contrato temporal (ERTE Total) o si es de reducción de jornada (ERTE parcial).

En el caso de suspensión de contrato temporal, las vacaciones quedan canceladas y no generan el derecho durante el período que dure el ERTE. Mientras el contrato esté suspendido, no podrás solicitar vacaciones, aunque éstas ya estuvieran pactadas anteriormente. Las vacaciones se verán reducidas en función de los días de suspensión. Es decir, si por convenio colectivo te corresponden 30 días naturales al año (2,5 días naturales por mes) y tu contrato ha sido suspendido 2 meses, tus vacaciones anuales de este año se verán reducidas a 25 días naturales.

Si, por el contrario, el ERTE es de reducción de jornada, sí se genera el derecho durante el período que éste dure y podrás disfrutar de tus vacaciones mientras la empresa se mantiene en el ERTE. Los días de vacaciones no se verán alterados, aunque los días generados serán en proporción a la jornada realizada. Es decir, si has reducido tu jornada al 50%, no afectará a los días de vacaciones anuales, te corresponden los mismos días que si no hubieras estado en un ERTE (30 días naturales, volviendo al ejemplo anterior), pero sí se verá afectado en la retribución de tu salario en el periodo de vacaciones, siendo reducido a la mitad.

Las vacaciones deben acordarse por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo y se le comunicará al trabajador/a con al menos 2 meses de antelación. Las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural, por lo que, si el trabajador/a sigue en ERTE y le quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa deberá dejar de aplicarle el ERTE para que disfrute de sus vacaciones pendientes. En este caso, la empresa cotizará los días de vacaciones y abonará al trabajador/a su salario habitual.

Respecto a la paga extra, de nuevo volvemos a diferenciar entre suspensión de contrato temporal y reducción de jornada. En el primer caso, al igual que las vacaciones, durante el periodo de suspensión, no se genera la parte proporcional de pagas extras, ya que el contrato ha sido suspendido y las pagas extras se han tenido en cuenta para el cálculo de la prestación por desempleo. No obstante, la empresa sí deberá abonar al trabajador/a la paga extraordinaria generada hasta el momento de aplicar el ERTE.

En el segundo caso, reducción de jornada, las pagas extraordinarias estarán afectadas en la medida en que se extienda la reducción de la jornada a lo largo del año natural. Por lo tanto, al igual que el salario, las pagas extraordinarias también se verán reducidas en la misma proporción.

¿Te gustaría conocer cómo se ve afectada tu situación particular? Contacta con nosotros y te ayudaremos.

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