El Consejo de Ministros ha dado el primer paso a regularizar el teletrabajo. Con motivo de la pandemia, se ha acelerado la aprobación de una legislación específica aprobada con el acuerdo de agentes sociales y patronales.

Se trata del Real Decreto Ley 28/2020 que intenta dar respaldo al artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores que ha quedado obsoleto e incompleto. En este Decreto, se diferencia principalmente lo que es trabajo a distancia (aquel que realiza el trabajador en su domicilio durante su jornada de forma regular) y teletrabajo (el que se llevará delante de forma telemática).

Por otra parte, las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos y condiciones de trabajo que los trabajadores de manera presencial. No se podrán modificar las condiciones pactadas ni podrá haber un cambio en la retribución salarial.

Uno de los factores más importantes, es el consenso que deberá haber por ambas partes para trabajar a distancia o teletrabajar, incluyendo a quienes lo hacían previo al COVID-19: será siempre voluntario tanto para la empresa como para el trabajador y no se podrá obligar a realizar esta modalidad si no existiese un acuerdo por escrito que recoja todos los cambios en las condiciones de prestación de servicios. Se hará una copia de ello y en el plazo de 3 meses se deberá regularizar a los trabajadores brindando por parte de la empresa todas las herramientas o cubriendo todos los gastos que hagan al teletrabajo.

¿Qué deberá contener el acuerdo entre ambas partes?

Los requisitos mínimos que deberá tener el acuerdo entre el empleado y el empleador serán:

–          Enumeración y cuantificación de los gastos para las herramientas de trabajo y la fecha pactada para abonarlo.

–          Distribución entre el trabajo presencial y a distancia (con su respectivo horario, centro de trabajo y duración del acuerdo)

–          Procedimientos en caso de que exista algún tipo de dificultad técnica que impida realizar el trabajo a distancia.

–          Instrucciones por parte de la empresa para que exista una seguridad de la información.

–          Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar

–          Medios de control empresarial de la actividad.

–          Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad

Si el trabajador realiza por lo menos 2 días de teletrabajo semanalmente, la empresa se deberá ver obligada a realizar un escrito. En caso de que no se realice dicho acuerdo, se procederá a sancionar a la empresa que corresponda teniendo que pagar una multa por incumplimiento.

¿Existen excepciones a la nueva Ley?

Sí. Todas las empresas que estén teletrabajando por causa de fuerza mayor por la pandemia COVID-19 y sea de manera excepcional, estarán exentas de la obligación de firmar el acuerdo de teletrabajo.

La no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad o porcentaje a distancia, así como también la solicitud de revertir el teletrabajo no podrán ser una justificación para el despido.

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