¿Es obligatorio registrar el DNI de mis huéspedes? Te explicamos el Real Decreto 933/2021

El Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, que entró en vigor el 2 de enero 2023 establece la obligación de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

A pesar de su entrada en vigor el pasado 2023 se ha establecido un “período de adaptación” previo a la plena aplicación del Real Decreto 933/2021 que durará hasta el 1 de octubre del 2024. Desde ese día será totalmente obligatorio llevar este registro.

¿Qué obligaciones están previstas en el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 establece dos obligaciones principales:

  1. Registro Documental: Será necesario que los sujetos obligados lleven un registro informático en el que consten los datos requeridos por el Real Decreto Real Decreto 933/2021. Estos datos deben ser conservados durante al menos 3 años contando desde la fecha de salida del huésped. Solo las entidades o personas físicas que no ejerzan su actividad de manera profesional no tendrán que cumplir esta obligación pero si con las obligaciones de comunicación siguientes.
  2. Comunicación de datos: Será obligatorio comunicar los datos del titular del inmueble así como los datos del inmueble. Deberá hacerse antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los tramites administrativos exigibles para el desarrollo de la actividad y con anterioridad al ejercicio de esta. Se deben transmitir estos datos a las autoridades cuanto antes o en un plazo no superior a 24 horas a partir de la realización de la reserva o formalización del contrato.

¿Dónde debo registrar mi alojamiento para comunicar los datos de mis inquilinos?

Será necesario que te registres directamente en la web del ministerio, accediendo con certificado digital o clave pin. Puedes acceder y encontrar más información en este enlace: WEB MINISTERIO

¿Pueden sancionarme si no cumplo con esta obligación de información?

Si, podrían sancionarte por transmitir datos falsos, errores en los datos de los huéspedes, omisión parcial de información o por la comunicación fuera de plazo. Estos supuestos suponen una infracción leve que conlleva multas desde 100 y 600 euros.

Por otro lado si no figuras en el registro como proveedor de alojamiento o no comunica los datos correspondientes a los huéspedes a las autoridades pertinentes se podría considerar infracciones graves, con sanciones entre los 601 y 30.000 euros.

 

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