Con el registro de la jornada se pretende garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, comprobando que se respete la duración máxima del tiempo de trabajo, con los períodos mínimos de descanso diario, semanal y la realización de horas extraordinarias.

El cumplimiento de registrar la jornada, ya venía siendo obligatorio para los trabajadores contratados a tiempo parcial, por el art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, el pasado día 12 de mayo (Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo), el registro de jornada se aplica a todos los trabajadores de la empresa. Esto incluye a trabajadores “móviles”, comerciales, trabajadores a distancia o cualquier trabajador aunque no preste sus servicios en el centro de trabajo y sin distinción de su categoría profesional, jornada laboral, ni del sector de la actividad a desarrollar.

Las únicas excepciones, entre otros de carácter especial, son el personal de alta dirección y empleados de hogar, autónomos, socios trabajadores de cooperativas, y por ya contar con un registro específico, los transportes por carretera, transportes ferroviarios y trabajadores de la marina mercante.

En la normativa sólo se especifica que se debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, pero en la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo, recomienda que se incluyan las pausas diarias obligatorias (tiempo de bocadillo, café, salidas particulares, salidas profesionales, etc.) para determinar el tiempo de trabajo efectivo.

Ya que en la normativa no establece ningún medio de registro, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, siempre y cuando se garantice que la información es fiable e inmodificable. Si se opta por el soporte papel, el trabajador deberá firmar en el acto cada registro de la jornada que haya, y día a día.

La empresa está obligada a conservar los registros durante 4 años y éstos han de permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El “permanecer a disposición” se entiende que los registros deben estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo de forma inmediata. Así se evita que sean manipulados, alterados o que se creen posteriormente a sus fechas.

No existe obligación de entregar copia de los registros diarios a los trabajadores a tiempo completo (sí a los de tiempo parcial) ni a los representantes legales de los trabajadores, sin perjuicio de facilitar las consultas oportunas.

El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada de trabajo será calificado como infracción grave y se sancionará con multas de 626€ en su grado mínimo y de 6.250€ en su grado máximo.

Mis consejos son los siguientes:

  1. Compruebe que tenga los registros de cada uno de los trabajadores actualizados, de los últimos 4 años.
  2. Aunque los trabajadores no realicen horas extraordinarias, compruebe la jornada a cómputo anual. Ya que cada convenio colectivo establece una jornada máxima anual. Por lo que si hubiera un excedente de horas, éstas se consideran horas extraordinarias, y por tanto, o han de ser compensadas por descanso durante máximo los primeros 4 meses del año siguiente, o han de ser abonadas y cotizadas como tales.

Rosa Sanchez.
Departamento Laboral-Eteria Consultores.
A su disposición en: 
info@eteriaasesores.com

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