La Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha fijado una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades. Una tributación mínima aplicable a aquellas entidades que bien su importe neto de la cifra de negocios sea menor de 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha que se inicie el período impositivo o bien que tributen en el régimen de consolidación fiscal (con independencia de su cifra de negocios). Esto significa que la cuota líquida en estos casos no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible del impuesto, minorada o incrementada, en su caso, por las cantidades derivadas de aplicar la reserva de nivelación (art. 105 LIS) y minorada en la Reserva por Inversiones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (art. 27 de la Ley 11/2009).

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, mientras que en el caso las entidades que apliquen la reserva de nivelación citada, la cuota íntegra será la cantidad derivada de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso, por las cantidades correspondientes a la indicada reserva de nivelación. Sobre esa cuota íntegra serán aplicables las bonificaciones y deducciones legales para conseguir la indicada cuota líquida que, en ningún caso será negativa.

El régimen de tributación mínima no será aplicable: a) a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (tipo del 10%); b) a las entidades sometidas al tipo impositivo del 1% (sociedades de inversión de capital variable; fondos de inversión de carácter financiero; sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria; sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento; el fondo de regulación del mercado hipotecario); c) a los fondos de pensiones; d) a Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión del Mercado Inmobiliario.

Por otra parte, el porcentaje sobre la base imponible para determinar la cuota mínima será: a) en general el 15%; b) el 10% para las entidades de nueva creación que aplican el tipo del 15%; c) el 18% para las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, y para las cooperativas no podría ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra, calculada de acuerdo a la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

A efectos de aplicar la tributación mínima se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

I.- Se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones generales (incluidas las derivadas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) y en el importe de la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuaria.

II.- En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición (artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria 23ª de la LIS).

En el caso de que el resultado de aplicar las reglas anteriores (I y II) resulte una cuota inferior a la cuota líquida mínima, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota mínima.

III.- Mientras que en el caso de que la minoración de las deducciones y bonificaciones, antes citadas (I y II), resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima, se aplicarán el resto de las deducciones (investigación, creación de empleo, etc., dentro de sus límites), hasta el importe de dicha cuota mínima. Por último, las cantidades no deducidas por aplicación del párrafo anterior, podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.

Sin embargo, las deducciones determinadas de acuerdo a las Leyes 20/1991 y 19/1994, en relación con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán de acuerdo a sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida. Por último, en las entidades de la Zona Especial de Canarias, la base imponible no incluirá las operaciones de su ámbito geográfico para calcular la cuota mínima.