Dos notas muy importantes que interesa tener presentes antes de iniciar el desarrollo de las medidas de protección son:

• Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de SEIS MESES que la empresa reanude la actividad.

• Las medidas extraordinarias reguladas tienen un objetivo primordial, que es salvaguardar el empleo, por lo que las ayudas van mayoritariamente dirigidas a la SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO y, por el contrario se restringen las ayudas y facilidades administrativas cuando lo que se pretende es el cese de trabajadores, con la finalidad de evitar despidos.

MEDIDAS MAS DESTACADAS EN MATERIA DE EMPRESA Y EMPLEO:

A- Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

B- Los trabajadores afectados por un ERTE podrán acceder a la prestación por desempleo, aunque no reúna el requisito del período de cotización necesario y no computará el período a efectos de consumir prestación. También podrán acogerse a estas medidas los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

C- Las empresas de menos de 50 trabajadores que soliciten un ERTE están exoneradas del pago del 100% de la cuota empresarial de Seguridad Social y el 75% si tienen más de 50 trabajadores.

D- El requisito para que las empresas se beneficien de la exoneración del pago de cuotas de Seguridad Social durante el período que dura el ERTE, será mantener a su plantilla de trabajadores una vez se reanude la actividad durante los 6 meses siguientes.

E- Se amplían las LÍNEAS ICO DE FINANCIACIÓN y se facilita el acceso al crédito para pymes y autónomos.

F- Se flexibilizan los plazos para el pago de las deudas tributarias, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva, incluso en aplazamientos y fraccionamientos de pago.

G- Se impide al Sector Público suspender los contratos públicos firmados antes del inicio del impacto del Covid-19.

H- Se suspenden los plazos administrativos, procesales, de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho, a excepción de los plazos de Alta/baja/variación en la Seguridad Social y plazos de liquidación de cuotas a Seguridad Social.

I- Se establecen medidas para priorizar el trabajo a distancia frente al cese empresarial o la reducción de la actividad, dotando de ayudas económicas al gasto en I+D+I para aquellas empresas que adapten su producción y actividad al teletrabajo.

J- Se concede a los trabajadores el derecho a adaptar su jornada de trabajo y/o reducirla para conciliar, en el momento actual, su vida laboral y familiar, cuando se encuentren en situaciones excepcionales de transmisión, confinamiento o contagio de COVID-19 de familiares directos, que deberá ser justificado, razonable y proporcionado a fin de no perjudicar la productividad y desarrollo de la empresa. Esta adaptación de jornada se refiere a la distribución del tiempo de trabajo que podrá reducirse reduciendo el salario), consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta que sus efectos son temporales y se limitan al período de tiempo en que se mantenga el Estado de Alarma.

K- Los trabajadores AUTÓNOMOS que se vean obligados a suspender su actividad o si su facturación se reduce en un 75% respecto a la del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de PARO por cese de actividad, si cumplen los siguientes requisitos:

• Estar Afiliados y en Alta en el momento de la declaración del Estado de Alarma.

• Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social (si tiene deuda podrá antes de solicitar la prestación liquidarla o aplazarla). El importe de esta prestación será el equivalente al 70% de la base de cotización del trabajador autónomo solicitante. Este tiempo de prestación se entenderá como cotizado.

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