El consejo fiscal de Fran:

¿Has tenido un hijo/a en los últimos años y percibiste de la Seguridad Social una prestación por maternidad al estar de baja en tu trabajo? Revisa entonces las declaraciones de IRPF presentadas porque puedes llevarte una grata sorpresa.

El Tribunal Supremo reconoció el pasado 3 de octubre de 2018 en su Sentencia número 1462/2018 que la prestación por maternidad percibida del INSS está exenta de tributación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en contra del criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria.

¿Qué significa esto?

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios no prescritos por no haber pasado más de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación (a día de hoy estamos hablando de las declaraciones de Renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017) pueden solicitar la rectificación de la declaración, que casi siempre tendrá un resultado a devolver.

En el peor de los casos la rectificación tendrá el mismo resultado que la declaración ya presentada (no te pueden devolver nada más porque ya te devolvieron todas las retenciones que te fueron practicadas). En este caso no es necesario presentar nada. Por lo tanto, mi primer consejo es: antes de realizar ninguna acción, comprueba si ya te han devuelto todas las retenciones practicadas y/o las deducciones a las que puedas tener derecho (como la deducción por maternidad). Si el resultado de la declaración coincide con estas cantidades, no tienes nada que reclamar. Si ambas cantidades son diferentes, aún tienes margen para que te devuelvan algo (o mucho) más.

Ten en cuenta que si tu hijo/a nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos y en ese caso deberás solicitar la rectificación de ambos ejercicios.

¿Cuánto me van a devolver?

Despende de cada caso. La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente.

Puedes localizar el importe de la prestación por maternidad percibida en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si no los conservas en papel (o en pdf si eres de los que ya guardan su archivo de forma digital), se pueden solicitar a la Agencia Tributaria a través de los distintos medios que cada año ésta pone a disposición de los contribuyentes para descargarlos y realizar la declaración.

También puedes localizarlo en el “Certificado de Rentas – 201…” que el Instituto Nacional de la Seguridad Social manda a principios de año a cada pensionista. Es posible que guardes esta carta con un característico color verde de fondo (por si este dato te ayuda a recordarla) y ahí viene reflejado el importe de tu prestación y las retenciones practicadas. Este certificado nos puede ser útil ante posibles requerimientos de Hacienda, porque la Seguridad Social indica que esa retribución que te pagó era en concepto de prestación por maternidad. Si no lo conservas, también se puede solicitar al INSS.

¿Cómo solicitar la rectificación?

Ante la avalancha de gente que se ha presentado en Hacienda desde que se dio a conocer la Sentencia, la AEAT anunció que pondría en su página web un procedimiento de Solicitud de Ingresos por Maternidad, el cual sería sencillo. Más de un mes después aún no hay nada nuevo y el tiempo corre… con lo que podría prescribir el derecho a solicitar la rectificación en algún caso si no se actúa con rapidez.

Mi segundo consejo es que acudas a un profesional, él conocerá el proceso más eficaz para solicitar la rectificación, acortando los pasos para cobrar la devolución, ya que en el método anunciado por Hacienda ellos tendrán que calcular la nueva liquidación, mandar la propuesta de liquidación al contribuyente, que este la acepte, etc.

Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.

¿Y qué pasa con las prestaciones de paternidad?

Cuando salió la Sentencia no estaba claro si ésta afecta también a los padres que han cobrado la prestación por el permiso de paternidad, puesto que en ella en todo momento se habla de “prestación por maternidad”, y esto provoca que haya distintos pareceres incluso entre juristas. El artículo de la ley usado en la Sentencia habla de “prestaciones públicas por nacimiento” y la ley general de Seguridad Social engloba tanto la prestación por maternidad como la de paternidad bajo ese concepto. Por lo tanto, en mi opinión, aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación, también podrían reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

Ahora bien, habrá que ver cuál es el criterio de Hacienda, si lo restringe solo al ámbito de la maternidad, por ser este el objeto de la Sentencia del Supremo (lo que estaría en su línea habitual) o si permiten la exención del permiso de paternidad. Mi tercer y último consejo es que si eres padre que cobraste la prestación, también deberías solicitar la rectificación; en el caso que Hacienda no considerara procedente la solicitud, habría que interponer una reclamación económico-administrativa y en última instancia llegar a los Tribunales (si la cantidad a devolver compensa con todos los gastos que ello conllevaría). Seguro que no son pocos los casos que van a recibir y habría que esperar a ver en qué sentido se pronuncian los jueces, una vez más.

Francisco Cantó.
Departamento fiscal-contable-Eteria Consultores.
A su disposición en: info@eteriaasesores.com

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