El país está paralizado desde hace un par de meses por la crisis del COVID-19, pero la Agencia Tributaria, a pesar de no tener sus dependencias físicas abiertas al público, no ha detenido su actividad. De momento, el Ministerio de Hacienda mantiene el calendario del IRPF, uno de los acontecimientos más importantes entre las obligaciones fiscales de los ciudadanos, a pesar de que parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados por la pandemia.

La campaña de la Renta del ejercicio 2019 arrancó el pasado 1 de abril, y se extenderá (si no hay cambios de última hora) hasta el 30 de junio. La Agencia Tributaria tenía previsto el inicio de atención presencial en oficina a partir del 13 de mayo, previa solicitud de cita, pero de momento las medidas de confinamiento no han permitido esto, lo que hace pensar que pueda ser insostenible el mantenimiento del calendario previsto. Un gran parte de la población opta por confirmar el borrador a través de la Sede Electrónica o con la aplicación móvil habilitada para este trámite, pero hay otros tantos que no cuentan con los medios o conocimientos para hacerlo y necesitan acudir bien a las dependencias de Hacienda, o bien recurrir a profesionales.

Entre los que deben acudir a su asesor fiscal se encuentran los 3,1 millones de autónomos -incluidos los del sector agropecuario-, que deben recoger la documentación de sus negocios. Teniendo en cuenta que en julio los asesores están centrados en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y que agosto tradicionalmente es un mes vacacional también para la asesoría tributaria, no sería descabellado pensar que se prorrogue hasta el mes de septiembre el cierre de campaña de este año.

También se mantienen a día hoy las modalidades de pago del resultado de la declaración. Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, que sería cargada en cuenta el 30 de junio si optamos por domiciliar, y la segunda, del 40% restante, que se cargaría el 5 de noviembre de 2020.

En Eteria Consultores les mantendremos informados de las posibles medidas que puedan afectar a estos plazos inicialmente previstos desde nuestro Especial Covid-19.

Obligación de declarar

Uno de los cambios normativos de este año lo encontramos en la obligación de declarar, ya que se eleva el umbral para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador a 14.000 euros (siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores supere 1.500 euros). Para aquellos que tengan rendimientos del trabajo de un solo pagador el límite para no estar obligados a presentar la declaración sigue siendo de 22.000 euros.

Novedades en la declaración

En cuanto a las novedades a la hora de realizar la declaración, hay muy pocas este año y no se ven afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19 que vive en estos momentos España ya que se refieren al año fiscal previo al 2020.

La primera de ellas con la que nos vamos a encontrar va a ser cuando queramos acceder a los datos fiscales, y es que ahora la AEAT nos pide ratificar o modificar el domicilio fiscal (la vivienda habitual del contribuyente). El campo más visible para este trámite es el de indicar la referencia catastral, aunque desde un enlace menos visual se puede confirmar el que ya consta en los datos fiscales de Hacienda sin necesidad de poner obligatoriamente la referencia catastral. Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales marcando la clave de titularidad de la vivienda (si es propiedad del contribuyente o del cónyuge, si es arrendada, otros usos…), clave que ha desaparecido este año. Estos cambios van a ser un caladero para, por ejemplo, detectar rápidamente las viviendas de aquellos contribuyentes que tengan alquiladas y no declaren los rendimientos que perciben.
Otras novedades de este año son: una mayor precisión exigida para el cálculo de la amortización de inmuebles alquilados, la posibilidad de dar, voluntariamente, un detalle minucioso de los gastos en este tipo de rendimientos y un mayor desglose en los gastos de actividades económicas. Más caladeros para detectar rápidamente donde se pueda estar cometiendo alguna irregularidad, no será necesario que un funcionario revise los datos, basta con que alguna cifra no case de algún modo en la casilla consignada para que salte la alarma del sistema interno de la Agencia Tributaria.

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